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Cámara de Apelaciones

GARRO, JUAN PABLO c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por jubilado contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y regulación de honorarios profesionales. La Cámara Federal de Rosario - Sala B confirmó la regulación de honorarios en $2.390.650 (25 UMA), por entender aplicable el mínimo del art. 48 de la Ley 27.423 y ponderarse los factores del art. 16 de esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 032573/2025/CA001
Amparo Impuesto a las ganancias Jubilacion Honorarios profesionales Ley 27.423 Art. 48 Art. 16 Regulacion de honorarios Camara federal de rosario Confirmacion

¿Quién es el actor?

GARRO, JUAN PABLO (actora en el texto, promovió el amparo).

¿A quién se demanda?

ARCA (entidad demandada por retención del impuesto a las ganancias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y se promovió amparo para que se declare la arbitrariedad e ilicitud de dicha retención (art. 82 inc. c Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios profesionales fijada en primera instancia (pesos dos millones trescientos noventa mil seiscientos cincuenta, equivalentes a 25 UMA) y ordenó insertar, publicar, hacer saber y devolver los autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un juicio es de contenido patrimonial, a los efectos de la ley arancelaria, cuando tenga claramente como objeto inmediato sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria."

"El presente juicio se promovió a fin de que se declarara la manifiesta arbitrariedad e ilicitud del acto por el cual la demandada retenía indebidamente el impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora, según el art. 82 inc. c de la Ley de Impuestos a las ganancias Nro. 20.628 (T.O. decreto 824/2019)."

"Por lo que en el caso resulta de aplicación el mínimo del art 48 de la Ley 27.423 dado que el objeto del juicio no se limita a un monto retroactivo, sino que comprende los efectos a futuro de la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de una norma de carácter tributario. Se consideran también los factores de ponderación de la labor profesional previstos por el art. 16 de la ley 27.423, tales como la naturaleza y el valor, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, así como el resultado de la medida cautelar (art. 37), las etapas cumplidas (art. 29), el carácter de la representación y el resultado del juicio."

"Por todo lo expuesto, se estima que lo regulado a la representación de la actora es adecuado por lo que corresponde su confirmación."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto disidente en el acuerdo; se aclara que "No participa del presente acuerdo el Dr. Pineda por encontrarse en uso de licencia."

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo

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