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Cámara de Apelaciones

ALVAREZ, PAOLA VANESA Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. OSCOCA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora apeló la regulación de honorarios por $1.109.784; la Cámara Federal de Rosario hizo lugar al recurso y los elevó a $1.849.640 (20 UMA), por insuficiencia en relación con la labor realizada y el resultado alcanzado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 003675/2026/CA001
Honorarios Ley 27.423 Uma Amparo Derecho a la salud Apelacion Regulacion de honorarios Justicia federal Retribucion justa Valoracion de tarea profesional

¿Quién es el actor?

Dra. Nora Berizzo (letrada de la actora, recurrente en relación con sus honorarios).

¿A quién se demanda?

OSCOCA (parte demandada en el amparo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apelación contra la resolución del 10/04/2026 que reguló los honorarios profesionales de la Dra. Nora Berizzo en la suma de $1.109.784 (12 UMA), por considerar que no guardaban adecuada relación con la tarea cumplida ni con el resultado obtenido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario hizo lugar al recurso de apelación y revocó la regulación impugnada, fijando los honorarios en $1.849.640, equivalentes a 20 UMA, conforme valor vigente al momento de la resolución apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un juicio es de contenido patrimonial a los efectos de la ley arancelaria, cuando tenga claramente como objeto inmediato sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria."

"En el presente juicio la actora promovió la acción de amparo con el objeto de que la demandada reincorporara a las actoras como afiliadas en las mismas condiciones con las que se encontraban con anterioridad al 27/01/2026."

"Por tanto, careciendo el proceso de un contenido económico específico en los términos del art. 16 inc. a) de la ley 27.423, la estimación de los honorarios profesionales debe practicarse en base a los demás factores de ponderación normativamente previstos y con la máxima prudencia a fin de atender adecuadamente el derecho a una retribución justa, tomando en cuenta para ello el intrínseco valor de la tarea cumplida en la causa, la responsabilidad comprometida y el resultado arribado en el juicio, pautas establecidas en el art. 16 de la ley arancelaria."

"Concretamente, en el caso se toma en consideración la labor desarrollada en primera instancia por la letrada de la actora (inició la acción, contestó traslados y acompañó documental, entre otras). Se considera también la trascendencia que reviste la cuestión debatida, ya que se trata de un proceso de amparo en el que se protegía el derecho a la salud de la actora, evaluándose las etapas cumplidas en autos (art. 29), el carácter de la representación y el resultado del juicio."

"De acuerdo con lo señalado, se estima que lo regulado es insuficiente en relación a la labor cumplida, correspondiendo por tanto hacer lugar a los agravios, conforme lo señalado y lo normado en los arts. 16, 19, 20, 29, 37, 48 y 51 de la ley 27.423, estimándose adecuado en este caso regular los honorarios de la letrada en la suma de pesos un millón ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta ($1.849.640), equivalentes a 20 UMA, conforme valor vigente al momento de la resolución apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe voto en disidencia; se consignó que el Dr. Pineda no participó por licencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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