REPETTO, DANTE BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó el actor el reajuste y pago de su haber jubilatorio ante ANSeS. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada, ordenó la ejecución y reguló honorarios del alzado en el 30% de lo fijado en primera instancia, imponiendo las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
REPPETTO, Dante Benito (carátula indica "REPETTO, Dante Benito").
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad; aprobación de la liquidación practicada, orden de ejecución y pago del haber mensual de jubilación del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.). No participó del acuerdo el Dr. Anibal Pineda por hallarse en uso de licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1°) "La demandada se agravió de que no se analizó su impugnación a la planilla y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia. Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular. Criticó el rechazo de las excepciones de falta de acción, de pago documentado y la imposición de la totalidad de las costas a su parte. Planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios de la representación de la parte actora y del perito. Por último, hizo reserva del caso federal."
2°) "En relación a planteos efectuados por la demandada, nos remitimos, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo dispuesto por esta Sala integrada en el expte. 'INC EJECUCIÓN DE SENTENCIA de PERALTA, ENRIQUE JOSE– ANSeS en autos PERALTA, ENRIQUE JOSE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD' Acuerdo del 14 de agosto de 2026, debiendo estarse a lo allí resuelto."
3°) "Las costas de esta instancia se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia consignado en el bloque resolutorio; se aclara que "No participa del Acuerdo el Dr. Anibal Pineda por encontrarse en uso de licencia."
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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