JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

REPETTO, DANTE BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó el actor el reajuste y pago de su haber jubilatorio ante ANSeS. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada, ordenó la ejecución y reguló honorarios del alzado en el 30% de lo fijado en primera instancia, imponiendo las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 038073/2015/CA002
Reajustes por movilidad Jubilacion Anses Ejecucion de sentencia Honorarios alzada 30% Costas a la demandada Confirmacion Camara federal de rosario Pericia contable Ley 27.423

¿Quién es el actor?

REPPETTO, Dante Benito (carátula indica "REPETTO, Dante Benito").

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad; aprobación de la liquidación practicada, orden de ejecución y pago del haber mensual de jubilación del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.). No participó del acuerdo el Dr. Anibal Pineda por hallarse en uso de licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1°) "La demandada se agravió de que no se analizó su impugnación a la planilla y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia. Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular. Criticó el rechazo de las excepciones de falta de acción, de pago documentado y la imposición de la totalidad de las costas a su parte. Planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios de la representación de la parte actora y del perito. Por último, hizo reserva del caso federal."

2°) "En relación a planteos efectuados por la demandada, nos remitimos, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo dispuesto por esta Sala integrada en el expte. 'INC EJECUCIÓN DE SENTENCIA de PERALTA, ENRIQUE JOSE– ANSeS en autos PERALTA, ENRIQUE JOSE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD' Acuerdo del 14 de agosto de 2026, debiendo estarse a lo allí resuelto."

3°) "Las costas de esta instancia se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia consignado en el bloque resolutorio; se aclara que "No participa del Acuerdo el Dr. Anibal Pineda por encontrarse en uso de licencia."

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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