Incidente Nº 2 - ACTOR: LAGO, EDUARDO RAMON DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia previsional promovida por Lago contra ANSES por reajuste y liquidación; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, ratificó la regulación de honorarios y ordenó imponer las costas de la instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
Lago, Eduardo Ramón.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia previsional; aprobación de planilla practicada, determinación de diferencias impagas, intereses moratorios, regulación de honorarios y condena en costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora y del perito contable; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423). No participó del acuerdo el Dr. Pineda por hallarse en uso de licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) En relación al agravio que versa sobre el rechazo de la excepción de pago, indicaremos que no será acogido ya que la demandada no la interpuso y consecuentemente no fue tratada en la sentencia recurrida."
"3°) Los demás planteos efectuados por la recurrente, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 56551/2017/1/CA2 caratulada 'INC EJECUCIÓN DE SENTENCIA de ANSeS - ORTIZ, Elvira Adriana en autos: ORTIZ, Elvira Adriana c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes', del 30/07/2025, a cuyas consideraciones me remito, en lo pertinente, por razón de brevedad..."
"5°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y no es elevado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
"En relación a la regulación efectuada a quién practicó la pericial contable en el caso de los auxiliares de la Justicia establece que el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia que integrara el acuerdo; se dejó constancia expresamente que el Dr. Pineda no participó del Acuerdo por hallarse en uso de licencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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