Incidente Nº 1 - ACTOR: BELINSKY, NORA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia previsional por reajustes varios promovida por Nora Belinsky contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia de grado, rechazó las impugnaciones sobre la tasa de interés y la liberación de topes, confirmó la regulación de honorarios del apoderado y del perito contable, e impuso las costas de esta instancia a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Belinsky, Nora.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia previsional por reclamo de reajustes/retroactivos y liquidación de montos adeudados.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia del recurso; se confirmó la regulación de honorarios correspondientes a la representación de la actora y a quien practicó la pericial contable; y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3º) Sobre el agravio de la demandada referido a la tasa de interés, debemos tomar en consideración que en el anexo de la retroactividad adeudada de la planilla, al momento de detallar las pautas empleadas para calcular el retroactivo correspondiente, se destaca que los intereses se calcularon con la tasa pasiva para uso de la Justicia que surge de la Comunicación 14290 del B.C.R.A. La mencionada comunicación fue dictada por el B.C.R.A a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 941/91, el cual en su segundo párrafo reza lo siguiente: 'El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá publicar mensualmente la tasa de interés pasiva promedio, que los Jueces podrán disponer que se aplique a los fines previstos en el art. 622 del Código Civil', es decir, utilizó la tasa ordenada en la normativa que la propia demandada solicitó que se aplique sin que se advierta de la liquidación que se haya apartado del modo habitual de calcular los intereses. Por lo expuesto, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto."
"4º) En relación a la crítica que realizó la ANSeS sobre la liberación de los topes legales, no corresponde hacer lugar a la impugnación atento que la generalidad con la que se intenta objetar la pericia no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 de la ley adjetiva, toda vez que el recurrente no demostró error en los números o aplicación del derecho."
"7º) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora, se advierte que lo regulado no es elevado y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia; se consigna que "No participa del acuerdo el Dr. Aníbal Pineda por encontrarse en uso de licencia."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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