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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: FISSORE, JULIO JOSE DEMANDADO: A.N.SE.S. s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Reclamó Julio José Fissore contra ANSeS por ejecución de sentencia y pago de reajustes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de ANSeS (incluido el impuesto a las ganancias sobre los retroactivos), confirmó la regulación de honorarios y ordenó imponer las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 070528/2018/1/CA002
Ejecucion de sentencia Anses Reajustes Retroactivos Impuesto a las ganancias Honorarios Pericial contable Costas Camara federal de rosario Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

FISSORE, Julio José.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por reajustes varios y liquidación de retroactivos (capital e intereses), con regulación de honorarios y cuestión tributaria (impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos cuestionados por la demandada en la apelación: confirmó la planilla practicada y la ejecución, confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora y del perito contable, reguló los honorarios de la alzada en 30% de lo fijado en primera instancia e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al agravio del impuesto a las ganancias en lo que se refiere al retroactivo de capital e intereses, entendemos que debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “García, Marta Susana c/ ANSeS s/ reajustes varios” y “Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución” Expte. N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628."

"Adentrados al planteo de la demandada que versa sobre el error cometido por el perito en el vuelco de los haberes percibidos, corresponde realizar un análisis. Analizado el historiado de liquidaciones del beneficio -al que se accede en virtud del Acuerdo entre la CSJN y la ANSeS-, se advierte que el rubro no contemplado por el perito actuante refiere al subsidio extraordinario, que adelantamos que será rechazado, atento a que la naturaleza de este rubro es de carácter extraordinaria, no se considera parte integrante del haber del beneficiario y por lo tanto no debe computarse como haber percibido a los fines de calcular el eventual crédito a favor del demandante. ... Sin embargo, siendo que el perjuicio que resulta del error mencionado es insignificante en relación al monto de capital e intereses adeudado y atento al tiempo transcurrido resultaría inapropiado, un formalismo exagerado y contrario al principio de celeridad procesal, ordenar rehacer la planilla por este motivo, por lo que habrá de rechazarse el agravio."

"En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."

¿Cómo votaron los jueces?

No registra voto en disidencia; se aclara que el Dr. Aníbal Pineda no participó por licencia.

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