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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LOPEZ, SOFIA BELEN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública de Sofía Belén López por no plantear cuestión federal. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la admisibilidad tras considerar que la impugnación no supera el test de admisibilidad y no acreditó vicios graves ni vulneración del derecho al recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 114291/2018/TO01/24/1/1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Art. 444 cppn Costas Camara federal de casacion penal Defensa publica Acordada 4/2007 Ministerio publico fiscal

¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Sofía Belén López (actuando en representación de la interesada).

Demandado / recurrido: Sentencia de la Cámara/Tribunal de origen cuya inadmisibilidad se impugna; intervención del Ministerio Público Fiscal en la contestación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación; se pretende la admisión del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Sofía Belén López, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN), ordenando su registración, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."

"Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que la defensa no consiguió probar en su presentación (Fallos: 311:1695)."

"Por último, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido. Esto es, más allá de que se haya resuelto la inadmisibilidad de la impugnación, esta Sala ha efectuado un análisis de los argumentos invocados por la parte en su impugnación y se han brindado fundamentos para sostener que, en el caso, el recurso no superaba el test de admisibilidad de acuerdo con lo dispuesto por el art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor juez Alejandro W. Slokar sostuvo que "el recurso extraordinario deducido cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, corresponde habilitar la vía." Esa postura fue minoritaria; la decisión final declaró la inadmisibilidad.

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