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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 3 - IMPUTADO: PALAVECINO, SANTIAGO PEDRO DONATO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación de la defensa solicitó la libertad condicional de Santiago P. D. Palavecino por cumplimiento del requisito temporal y conducta carcelaria. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso; consideró que la resolución de la jueza de ejecución examinó pormenorizadamente los informes penitenciarios y motivó razonadamente la denegatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 050576/2019/TO01/57/3/CFC058
Casacion Libertad condicional Ejecucion penal Informe penitenciario Pronostico de reinsercion Ne bis in idem Prohibicion de autoincriminacion Juez de ejecucion Servicio penitenciario federal Penal

¿Quién es el actor?

Defensa particular de Santiago Pedro Donato Palavecino (recurrente).

Demandado / autoridad recurrida: Jueza a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata (resolución del 19/08/2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la decisión que rechazó la concesión de la libertad condicional a Palavecino (art. 13 C.P. y art. 28 Ley 24.660), con reserva de pedir incorporación al Período de Prueba/Salidas Transitorias o libertad asistida.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Santiago Pedro Donato Palavecino; se tuvo presente la reserva del caso federal; sin costas en la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, lo decidido por el tribunal 'a quo' se encuentra razonable y suficientemente fundado en las particulares circunstancias del caso y en la normativa aplicable."

"El a quo con acierto concluyó en cuanto a la improcedencia de la petición, luego de evaluar las constancias recabadas -informes penitenciarios desfavorables según lo expresado por el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal N° II (UR II del CFP I del SPF) y el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal (EIEP) intervinientes-, de analizar la solicitud concretamente propiciada por la defensa y de haber escuchado a las demás partes procesales de esta incidencia –cfr. dictámenes del Ministerio Público Fiscal y ponderada la opinión de las víctimas-, como también de precisar la normativa que entendió aplicable."

Citas textuales relevantes incluidas en la decisión:

"…la intensificación del abordaje terapéutico, donde su situación legal lo permita, orientado de manera prioritaria a conmover los mecanismos defensivos de negación y proyección observados, favorecer la integración de la esfera afectiva dentro de la implicancia subjetiva y la adquisición/afianzamiento de herramientas que permitan un mejor manejo de su caudal impulsivo (autorregulación) y respuestas más adaptativas (disímiles al delito)".

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los tres integrantes adhirieron a la solución propuesta.

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