Legajo Nº 3 - IMPUTADO: PALAVECINO, SANTIAGO PEDRO DONATO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación de la defensa solicitó la libertad condicional de Santiago P. D. Palavecino por cumplimiento del requisito temporal y conducta carcelaria. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso; consideró que la resolución de la jueza de ejecución examinó pormenorizadamente los informes penitenciarios y motivó razonadamente la denegatoria.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Santiago Pedro Donato Palavecino (recurrente).
Demandado / autoridad recurrida: Jueza a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata (resolución del 19/08/2026).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la decisión que rechazó la concesión de la libertad condicional a Palavecino (art. 13 C.P. y art. 28 Ley 24.660), con reserva de pedir incorporación al Período de Prueba/Salidas Transitorias o libertad asistida.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Santiago Pedro Donato Palavecino; se tuvo presente la reserva del caso federal; sin costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, lo decidido por el tribunal 'a quo' se encuentra razonable y suficientemente fundado en las particulares circunstancias del caso y en la normativa aplicable."
"El a quo con acierto concluyó en cuanto a la improcedencia de la petición, luego de evaluar las constancias recabadas -informes penitenciarios desfavorables según lo expresado por el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal N° II (UR II del CFP I del SPF) y el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal (EIEP) intervinientes-, de analizar la solicitud concretamente propiciada por la defensa y de haber escuchado a las demás partes procesales de esta incidencia –cfr. dictámenes del Ministerio Público Fiscal y ponderada la opinión de las víctimas-, como también de precisar la normativa que entendió aplicable."
Citas textuales relevantes incluidas en la decisión:
"…la intensificación del abordaje terapéutico, donde su situación legal lo permita, orientado de manera prioritaria a conmover los mecanismos defensivos de negación y proyección observados, favorecer la integración de la esfera afectiva dentro de la implicancia subjetiva y la adquisición/afianzamiento de herramientas que permitan un mejor manejo de su caudal impulsivo (autorregulación) y respuestas más adaptativas (disímiles al delito)".
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los tres integrantes adhirieron a la solución propuesta.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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