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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SILVEYRA, DAVID EDUARDO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación por estímulo educativo para David Eduardo Silveyra que solicitaba una reducción de 18 meses. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y mantuvo la reducción fijada por el juzgado de ejecución (8 meses y 20 días), teniendo presente la reserva del caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 109177/2019/TO01/47/1/CFC012
Casacion Estimulo educativo Art. 140 ley 24.660 Reduccion de plazos Regimen preparatorio para la liberacion Contradiccion Motivacion Ejecucion penal Reserva de caso federal Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial de David Eduardo Silveyra, en representación del condenado.

¿A quién se demanda?

Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín (resolución de ejecución que reconoció reducciones y rechazó la incorporación al régimen preparatorio para la liberación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión que otorgó una reducción total de ocho (8) meses y veinte (20) días en los plazos de progresividad por estímulo educativo; se pidió casación para conseguir una reducción mayor (solicitada: dieciocho (18) meses) y la incorporación al régimen preparatorio para la liberación; se aludió además a falta de motivación y vulneración del principio de contradicción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de David Eduardo Silveyra. Se dejó constancia de la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, la defensa no ha logrado demostrar - ni se advierte- la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva aludida en su recurso que justifique apartarse de lo resuelto por el a quo y aplicar una reducción mayor a la dispuesta; ello al amparo de lo normado por el art. 140 inc. 'b' de la ley 24.660 y por el art. 8 inc. 5 de su decreto reglamentario (Dec. P.E.N. 140/2015, del 28/01/2015, -B.O.: 10/02/2015-)."

"Por último, si bien la defensa sostiene que la falta de vista previa a la decisión recurrida afectó su derecho de defensa y vulneró el principio de contradicción, no ha demostrado cuáles son los argumentos concretos que se vio impedida de formular como consecuencia de dicha omisión, ni de qué modo ello habría incidido en la solución adoptada."

"En síntesis, el pronunciamiento impugnado no puede ser descalificado por falta de fundamentación suficiente (art. 123 del C.P.P.N.) ni por afectación de la garantía del debido proceso legal (art. 18 de la C.N.), en tanto se sustenta en una interpretación razonada del derecho aplicable y en una adecuada valoración de las constancias de la causa, sin que la defensa haya logrado demostrar una errónea aplicación de la ley sustantiva ni la vulneración de los principios constitucionales invocados."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Gustavo M. Hornos manifestó que, "atendiendo a las particulares circunstancias del caso, asiste razón a la defensa cuando sostiene que corresponde computar el curso 'Una Aproximación a los Derechos Humanos a través del Cine y la Literatura', de 120 horas de duración." Asimismo, consideró que la incongruencia entre fundamentos (9 meses y 10 días) y parte dispositiva (8 meses y 20 días) "determina una deficiente fundamentación que torna arbitraria la decisión recurrida" y por ello votó por hacer lugar parcialmente al recurso y anular el punto dispositivo I de la resolución recurrida; esa opinión quedó en minoría frente al acuerdo que rechazó el recurso.

Leyes que cita

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