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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: RIQUELME, FRANCISCO EZEQUIEL Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

La defensa interpuso recurso de casación contra la prórroga de prisión preventiva por seis meses dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la validez de la decisión de prórroga por considerar que la resolución apelada reunió fundamentos jurídicos mínimos y no adoleció de defectos de logicidad ni transgresiones al correcto razonamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 016418/2023/TO02/7/2/CFC003
Casacion Prision preventiva Prorroga Ley 24.390 Cppn art. 456/465 bis Complejidad procesal Entorpecimiento probatorio Tribunal oral federal n?3 rosario Recursos penales Camara federal de casacion penal

Actor (quién recurre): Defensa Pública Oficial en representación de Fernando Ezequiel Cabaña, Alexis David Álvarez, Eduardo Gabriel Zalazar, Leonel Juan Zapata, Daira Yolanda Paiva y Valeria Lorena Casco.

Demandado (contra quién se recurre): Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario (resolución que prorrogó la prisión preventiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la prórroga de la prisión preventiva por el término de seis meses, o hasta la finalización de la audiencia de debate, dispuesta a contar desde los vencimientos que operan el 17 y 20 de septiembre de 2026 (art. 1° ley 24.390 mod. ley 25.430).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, y ordenó remitir y notificar al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchísimos otros)."

"En efecto, se advierte que los fundamentos del pronunciamiento recurrido ya fueron oportunamente revisados por esta Sala. De esta forma, no se vislumbran defectos de logicidad del decisorio ni transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a los argumentos invocados."

(Citas de la impugnación de la defensa, por su relevancia a la cuestión planteada):

"…el Tribunal no demuestra de qué manera la complejidad del expediente impidió concretamente el dictado de una sentencia dentro del plazo ordinario. La resolución se limita a mencionar ‘la naturaleza, seriedad y dimensión de las maniobras ilícitas’, la ‘complejidad’, la ‘cantidad de imputados’ y la ‘voluminosidad de las actuaciones’. Pero ninguna de esas afirmaciones demuestra, por sí misma, que la duración del proceso haya obedecido a una complejidad objetiva de tal magnitud que justifique excepcionalmente la extensión del encarcelamiento preventivo" y "…la resolución no individualiza respecto de cada uno de [sus] asistidos una conducta concreta de fuga; un intento de sustraerse del proceso; un incumplimiento de obligaciones procesales; una conducta dirigida a evadir la jurisdicción; un comportamiento actual que permita concluir que las medidas alternativas resultarían insuficientes."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Angela E. Ledesma proponiendo rechazar el recurso; adhesión de los Dres. Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci. Resolución unánime del Tribunal en sentido de rechazo.

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