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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 2 - IMPUTADO: PEREZ, JOANA GISELA s/LEGAJO DE CASACION

La defensa impugnó la revocación de la condicionalidad de la pena impuesta a Joana Gisela Pérez por el TOF N°2 de Rosario. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución recurrida y remitió el expediente al tribunal de origen para que, previa audiencia con la condenada, dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 004310/2020/TO01/4/2/CFC001
Casacion Revocacion condicionalidad Audiencia Art. 510 cppn Presuncion de inocencia Progresividad Ejecucion condicional Dcaep Tribunal oral federal rosario Defensa

¿Quién es el actor?

La defensa pública coadyuvante de Joana Gisela Pérez (recurso de casación interpuesto por la defensa).

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el Tribunal Oral Federal de Rosario N°2 que revocó la ejecución condicional de la pena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la revocación de la condicionalidad de la pena de ejecución condicional impuesta a Pérez (por entenderse falta de motivación suficiente y vulneración de la presunción de inocencia y del principio de progresividad; además se alegó la falta de audiencia personal prevista en el art. 510 CPPN).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, previa audiencia con la condenada, dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, cabe recordar que el art. 510 del CPPN prevé un procedimiento que garantiza a la persona liberada la posibilidad de ser oída y de brindar explicaciones ante un eventual incumplimiento de las reglas de conducta (arts. 18 CN y 8.2 CADH), recaudo que en el presente caso no fue satisfecho, ya que Pérez no tuvo acceso a la audiencia prevista en esa norma antes de que se dispusiera la revocación de la condicionalidad de la pena impuesta. Adviértase que el trámite se limitó a la sustanciación de la vista fiscal y a la posterior vista conferida a la defensa técnica, sin que en ningún momento se convocara a la propia condenada a fin de que expusiera, personalmente, las razones de su situación. Cabe señalar que, la intervención del defensor -por más activa que resulte en el análisis de la estrategia o en el ofrecimiento y control de la prueba- no reemplaza la defensa material de la propia condenada, único modo de conocer, de su propia voz, qué fue lo que efectivamente ocurrió. En consecuencia, al habérsele privado de esa audiencia, se vio afectado su derecho a ser oída, componente esencial de la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional." "En esa línea, no puede soslayarse que el art. 379 del Código Procesal Penal Federal -vigente en esta misma jurisdicción- dispone que la sustanciación de la revocación de las reglas de conducta impuestas en casos de pena condicional, libertad condicional, asistida o toda otra forma de cumplimiento alternativo de pena 'se realizará en audiencia, ante el juez con funciones de ejecución'. Dicha previsión confirma que la exigencia de audiencia personal frente a un eventual incumplimiento no constituye una construcción aislada, sino la expresión de un criterio consolidado del ordenamiento procesal en su desarrollo más reciente, que no distingue -a tales fines- entre los distintos institutos de cumplimiento alternativo de la pena." "Que, en virtud de lo expuesto, propongo al acuerdo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, anular el decisorio impugnado, y reenviar las presentes actuaciones al tribunal de origen a fin de que, previa audiencia con la condenada, se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Guillermo J. Yacobucci manifestó disidencia, entendiendo que "la decisión se encuentra suficientemente fundada en las constancias objetivas del incidente y acorde a la normativa aplicable al caso", por lo que votó por confirmar la resolución recurrida; la mayoría, sin embargo, resolvió anular y reenviar para la audiencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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