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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 5 - IMPUTADO: PRETE, PABLO Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 y ASOCIACION ILICITA FISCAL QUERELLANTE: AFIP-DGI, .

Defensas de varios imputados promovieron recursos de casación contra la sentencia condenatoria por asociación ilícita tributaria y la interpretación de la escala penal. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, rechazó por mayoría los recursos de casación presentados y condenas previas quedan firme, con imposición de costas a las asistencias letradas particulares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 018369/2015/TO01/11/1/5/RH011
Casacion penal Asociacion ilicita tributaria Ley 24.769 Art. 15 inc. c) Inconstitucionalidad Proporcionalidad de la pena Rechazo de recursos Camara federal de casacion penal Costas Sentencia confirmada (firme respecto a recursos)

¿Quién es el actor?

Las defensas particulares y pública de los imputados Dib Elías Hakim; Marcelino Gabriel Marcerou Portabella; Francisco Parejo Ruiz; Ernesto Alfredo Romano Díaz; Sergio Aníbal Carletti Moyano; Mario Martín Perucho Escalante; Omar Alejandro Medina Valverde; Marcelo Jorge Calderón Vázquez Viera; y Carlos Nicolás Delfino López, quienes interpusieron recursos de casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral Federal N°2 de Mendoza y la intervención del Ministerio Público Fiscal/querella (impugnación de la resolución condenatoria y de la aplicación de la escala penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se atacó, principalmente, la constitucionalidad del mínimo de pena previsto en el art. 15, inc. c) de la ley 24.769 (texto según ley 25.874) y la cuantificación de las penas impuestas (tres años y seis meses y multa de $45.000 en varios casos), solicitando pena inferior o declaración de inconstitucionalidad para su aplicación al caso concreto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas respecto de los imputados señalados y dispuso imposición de costas (solo respecto de las asistencias letradas particulares). Ello confirma la inadmisibilidad de la pretensión de hacer valer, en este trámite, la inconstitucionalidad del mínimo legal para reducir las penas en los términos solicitados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en punto al concreto y común planteo de las defensas a través del cual se cuestiona el alcance constitucional de la manda señalada por la ley penal tributaria, deviene menester memorar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del texto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía invocados (Fallos: 319:3148; 328:4542; 329:5567; 330:855; 331:2799, 340:669, entre tantos otros)."

"Es en esta dirección que el alto tribunal también ha establecido que el examen de constitucionalidad que corresponde a los órganos del Poder Judicial no puede tener por objeto a una ley globalmente considerada, sino en su aplicación al caso concreto ... y que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, debiendo probar, además, que ello ocurre en la hipótesis bajo análisis (Fallos: 314:495)."

"Por ello, se impone responder en forma negativa al embate de inconstitucionalidad intentado por las defensas... se propicia al acuerdo rechazar los recursos de casación de Dib Elías Hakim, Marcelino Gabriel Marcerou Portabella, Francisco Parejo Ruiz, Ernesto Alfredo Romano Díaz, Sergio Aníbal Carletti Moyano, Mario Martín Perucho Escalante, Omar Alejandro Medina Valverde, Marcelo Jorge Calderón Vázquez Viera y de Carlos Nicolás Delfino López, con imposición de costas solo en cuanto concierne a las asistencias letradas particulares (arts. 470 y 471 a contrario sensu, 530 y ccds. CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto de minoría en el acuerdo final; la resolución fue adoptada por mayoría y el bloque dispositvo final es el que rige.

Leyes que cita

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