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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RAMOS LUNA LIMBERT, FRANCO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Franco Ramos Luna Limbert solicitó prisión domiciliaria y otras medidas alternativas por condiciones de detención inhumanas y hacinamiento. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme los lineamientos de la Sala.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 029015/2023/TO01/6/1/CFC002
Casacion Prision domiciliaria Hacinamiento Condiciones de detencion Escabiosis Reglas mandela Obligacion de garantia estatal Ejecucion penal Arbitrariedad Autorizacion de egreso anticipado

Actor (quién demanda): Defensa pública oficial de Franco Ramos Luna Limbert (recurriente).

Demandado (a quién se demanda): Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Córdoba (magistrado de ejecución / tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó, por las deficientes e indignas condiciones de detención (hacinamiento, falta de higiene, escabiosis, dormir en el suelo), la concesión de prisión domiciliaria o, subsidiariamente, cómputo favorable (dos por uno), salidas anticipadas o libertad condicional/medidas alternativas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme los lineamientos señalados (arts. 471, 530 y cctes. del CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La detención de Ramos Luna se configura en una pena que no cumple con los requerimientos mínimos de dignidad y humanidad cuyo cumplimiento debe garantizar el estado y que, como tal, no coadyuva a los fines resocializadores de la pena.”

“En el caso puesto a consideración de esta Sala, surge que el interno Ramos Luna se encuentra cumpliendo la pena impuesta en un Módulo en el que -conforme ha quedado establecido en la audiencia reseñada en el punto VI de este sufragio- la cantidad de detenidos en el lugar excede el cupo establecido -donde debería alojarse un interno, hay cinco o seis-, incumpliendo las Reglas de Mandela, antes vistas. Esta cuestión ha provocado que el nombrado descanse en el suelo, sin siquiera un colchón lo que generó que tenga los problemas de salud vistos más arriba.”

“Tal como se aprecia en la audiencia llevada a cabo, reitero, tanto las partes como el magistrado han coincidido en esta realidad, la defensa planteó tres alternativas distintas, a fin de poder aportar una solución al caso de Ramos Luna, pero ninguna fue aceptada y tampoco se propusieron otras opciones para afrontar la situación planteada. De esta manera y en atención a lo expuesto en los párrafos precedentes, entiendo que corresponde conceder la prisión domiciliaria al interno, conforme las condiciones que el magistrado de ejecución estime pertinentes…” (voto de la Dra. Ledesma, que integra la mayoría).

“Se advierte que la decisión del a quo omitió llevar a cabo un adecuado análisis de las constancias reunidas en el legajo, y el impacto que los sucesos denunciados podrían tener en punto a la responsabilidad del Estado derivada del deber de garante que tiene en relación a los derechos que le asisten al condenado. Bajo ese prisma, el resolutorio venido a control jurisdiccional exhibe un déficit de fundamentación… por el cual se advierte la arbitrariedad postulada por la defensa y dicho extremo habilita a descalificar la sentencia como acto jurisdiccional válido…” (voto del Dr. Slokar).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Guillermo J. Yacobucci votó en disidencia y sostuvo que “la resolución impugnada cuenta con los fundamentos adecuados para ser considerada como un acto jurisdiccional válido (conf. art. 123 del CPPN)” y que las medidas adoptadas por el juez de ejecución estaban orientadas a procurar solución (por ello proponía rechazar el recurso). Esa opinión quedó en minoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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