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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 2 - IMPUTADO: URUEÑA, ALAN YAMIL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa de Alan Yamil Urueña cuestionó el rechazo del arresto domiciliario y solicitó, subsidiariamente, la morigeración de la prisión preventiva en atención al interés superior de su hijo menor. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso, anuló parcialmente la resolución recurrida en cuanto no abordó la morigeración y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 023504/2025/TO01/2/CFC001
Recurso de casacion Prision preventiva Morigeracion Arresto domiciliario Interes superior del nino Art. 32 ley 24.660 Fallo anulado parcialmente Remision Camara federal de casacion penal Medidas alternativas

¿Quién es el actor?

Defensa oficial de Alan Yamil Urueña (casacionista).

¿A quién se demanda?

Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín (decisión que rechazó el arresto domiciliario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el rechazo del arresto domiciliario (art. 32 inc. f Ley 24.660 y art.10 CP) y, subsidiariamente, se solicita la morigeración de la prisión preventiva por ausencia de riesgos procesales (medidas alternativas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa; anuló parcialmente la resolución recurrida únicamente en lo referente a la medida morigerada y remitió las actuaciones a su origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento, sin adelantar juicio sobre lo solicitado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En torno al otro segmento de la censura impugnaticia, habrá de otorgarse favorable acogida, toda vez que no se observa que se hubiere abordado la solicitud formulada en subsidio de morigeración de la prisión preventiva sostenida en la alegada inexistencia de riesgos procesales, lo que evidencia un defecto de la resolución censurada en los términos establecidos por la doctrina del cimero tribunal (Fallos: 314:1366 y 1434; 318:2678; 326:1969; 331:2077, entre otros), que la descalifica, en el tramo indicado, como acto jurisdiccional válido.” (voto del Dr. Slokar, consider. 6°).

“Contrariamente a lo expresado por la esforzada defensa, no se observa que la situación del encausado Urueña se encuentre alcanzada por las previsiones del inciso ‘f’ del art. 32 de la Ley nº 24.660 y art. 10 del CP... De este modo, corresponde —según las especiales circunstancias de cada hipótesis— examinar no sólo la situación y el mejor interés de los niños sino también la de sus progenitores y las posibilidades disponibles...” (voto del Dr. Slokar, consider. 5° y 5° párrafos).

Dispositivo final: “HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de la defensa, ANULAR PARCIALMENTE la resolución recurrida – únicamente en lo respecta a la medida morigerada- y REENVIAR las actuaciones a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica adelantar juicio acerca de lo solicitado (arts. 471, 530 y ccds. CPPN).” (parte resolutiva).

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Slokar votó por admitir parcialmente el recurso por el defecto señalado y recusar la decisión en cuanto no abordó la morigeración.

La jueza Ledesma y el juez Yacobucci adhirieron a la solución propuesta (no hubo disidencia).

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