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Cámara de Apelaciones

HARTL, HUMBERTO EDUARDO c/ ALVARRACIN, NORMA BEATRIZ s/EXCLUSION DE HEREDERO

Humberto Hartl promovió acción de exclusión de heredera contra Norma Alvarracín por supuesta separación de hecho y quiebre del proyecto de vida en común. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró excluida a la demandada de la herencia; fundamentó la decisión en pruebas objetivas convergentes (cambios de domicilio, internaciones, demanda de divorcio y ausencia de prueba de subsistencia del proyecto conyugal) y condenó en costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA A
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 103151/2022/CA001
Exclusion de heredero Art. 2437 ccycn Separacion de hecho Proyecto de vida en comun Carga de la prueba Cambios de domicilio Divorcio unilateral Costas Perspectiva de genero Camara nacional de apelaciones en lo civil

¿Quién es el actor?

Humberto Eduardo Hartl.

¿A quién se demanda?

Norma Beatriz Alvarracín (cónyuge supérstite de Ricardo Francisco Hartl).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de exclusión de heredero en los términos del art. 2437 del Código Civil y Comercial (exclusión de la cónyuge por separación de hecho sin voluntad de unirse) y solicitud de aplicación de multa por conducta procesal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto decide y fue materia de agravios: declaró excluida a Norma Beatriz Alvarracín de la herencia de Ricardo Francisco Hartl y le impuso las costas de alzada a la demandada vencida. Los honorarios se regularán oportunamente en instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "El art. 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implique cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre los cónyuges. La norma exige la concurrencia de dos elementos: uno objetivo –la interrupción de la convivencia matrimonial– y otro subjetivo –la ausencia de voluntad de unirse–, que se traduce en el quiebre del proyecto de vida en común."

2) "La sentencia de grado ... ponderó un conjunto de elementos objetivos y concordantes que exceden largamente el dato de la distancia geográfica: el cambio de domicilio registrado por Ricardo Hartl ante la Cámara Nacional Electoral y el RENAPER desde el 3/2/2020 ... los posteriores cambios de domicilio denunciados ante la empresa de telefonía celular y ante su obra social, este último de particular relevancia en atención al grave cuadro de salud que padecía. A ello se suma que el causante inició, el 31/8/2021, una acción de divorcio vincular unilateral ... y que falleció sin haber tenido contacto alguno con su cónyuge durante el año que precedió a su deceso..."

3) "En esta clase de procesos el deber de acreditar el hecho objetivo de la separación –esto es, el cese de la convivencia– recae sobre quien pretende la exclusión hereditaria. Cumplido ese extremo, por aplicación del principio de las cargas probatorias dinámicas, corresponde al cónyuge supérstite que procura conservar su vocación sucesoria demostrar que, pese a la interrupción de la vida en común, subsistía entre los esposos la voluntad de mantener el proyecto matrimonial."

4) Sobre perspectiva de género y violencia: "El deber de los jueces de analizar los casos con esa perspectiva constituye una obligación ineludible ... Sin embargo, el art. 2437 del Código de fondo se asienta en su carácter estrictamente objetivo... La existencia de la denuncia por violencia doméstica y de la medida perimetral dictada en octubre de 2020, lejos de sustentar la tesis de la recurrente, refuerza ... la conclusión de que la convivencia matrimonial resultaba imposible y que el proyecto de vida en común se encontraba, para ese entonces, irremediablemente extinguido."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los tres jueces integraron la mayoría (Carlos A. Calvo Costa formuló una salvedad crítica sobre la teoría de las cargas probatorias dinámicas pero adhirió al resultado).

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