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Cámara de Apelaciones

SUCESORES DE ZUÑIGA, JULIO ALBERTO c/ CORREDORES FERROVIARIOS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por caída en la Estación Retiro y reclamo indemnizatorio a operadores y aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad a $1.500.000, dejó sin efecto la indemnización por tratamiento psicológico y redistribuyó las costas; confirmó lo demás resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 007415/2016/CA003
Danos y perjuicios Accidente en estacion Responsabilidad objetiva Legitimacion pasiva Franquicia nula Incapacidad Dano moral Tratamiento psicologico rechazado Costas Apelacion

¿Quién es el actor?

Sucesores de Zuñiga Julio Alberto (heredero / parte actora).

¿A quién se demanda?

Corredores Ferroviarios S.A.; Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE); Unidad de Gestión Mitre Sarmiento S.A. (UGOMS); y Nación Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la caída sufrida por el actor el 2/02/2014 en la Estación Retiro (Línea Mitre), con reclamos por incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos, y discusión sobre aplicabilidad de franquicia y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado: a) redujo la indemnización por incapacidad a $1.500.000 (valores históricos); b) dejó sin efecto la indemnización por tratamiento psicológico; c) distribuyó las costas en la forma indicada en el punto VIII; y confirmó la sentencia en todo lo demás que decide y fuera objeto de agravios. Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y fijó nuevas regulaciones conforme a su pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre legitimación pasiva y responsabilidad del Estado/operador: “Lo cierto es que, a la fecha del presunto hecho objeto de autos la responsabilidad por la prestación del servicio recaía únicamente sobre la empresa UGOMS. ... En definitiva, considero que está ausente uno de los presupuestos que debe concurrir para que surja el deber del Estado Nacional de reparar, como lo es la posibilidad de imputar jurídicamente los daños a órganos que integren la estructura de la Administración Pública. Por lo tanto, corresponde revocar la sentencia de grado en este punto y admitir la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), con costas en el orden causado...”

Sobre acreditación del hecho y causalidad: “En mi opinión, cabe tener por acreditado el hecho invocado. Me convence especialmente el informe del SAME, según el cual debió concurrir una ambulancia a la estación de tren mencionada para asistir al actor. Este es un hecho no controvertido. ... Acreditado que el actor sufrió un daño en la estación de tren, debió la demandada probar la invocada culpa de la víctima. No hay prueba alguna en tal sentido. ... la responsabilidad es objetiva, y el presunto responsable, para liberarse, debe acreditar la fractura del nexo causal. No se ha realizado prueba que demuestre el hecho de la víctima o el caso fortuito.”

Sobre reducción de incapacidad y tratamiento psicológico: respecto de incapacidad, el tribunal señala que “por estos motivos, propongo que la suma fijada sea reducida a la de $1.500.000, también a valores históricos.” y respecto del tratamiento psicológico: “Teniendo en cuenta que el daño debe ser cierto, no conjetural, propongo rechazar este reclamo.”

Sobre la franquicia y su inoponibilidad: “Entiendo que ... la franquicia fijada en la póliza en estudio no es lógica ni razonable. Prácticamente, sería un supuesto de ‘no seguro’... Es evidentemente una cláusula abusiva ... considero que las cláusulas por las que se estipula una franquicia en valores tan elevados como los pactados y que intenta hacer valer la aseguradora Nación Seguros SA, resultan nulas. Por lo tanto, ... corresponde confirmar lo decidido en este punto en la sentencia de grado, disponiendo que se le haga extensiva la condena a la aseguradora mencionada.”

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia; el acuerdo fue unánime (los Dres. Kiper y Fajre firmaron el voto y el acuerdo).

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