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Cámara de Apelaciones

HURTADO, FRANCO MARCELO JAVIER c/ ABRAHAM, GLADYS IVONE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por lesiones y secuelas tras choque entre motocicleta y automóvil; la Cámara Civil modificó la cuantía de incapacidad sobreviniente y daño moral y confirmó el resto de la sentencia apelada, imponiendo las costas de Alzada a los codemandados y la citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA C
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 034942/2024
Accidente de transito Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Costas de alzada Reparacion integral Prueba pericial Art. 1746 ccyc Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Hurtado Franco Marcelo J.

¿A quién se demanda?

Abraham Gladys Ivone (conductora) y Hugo Ramón Lopez (titular registral/asegurado), con citación en garantía a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (lesiones, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de reparación del motovehículo, daño moral, privación de uso, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia exclusivamente en los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral, fijándolos en $8.000.000 y $4.000.000 respectivamente; confirmó el pronunciamiento apelado en todos los demás puntos materia de apelación; impuso las costas de Alzada a los codemandados y a la citada en garantía; diferió la regulación de honorarios de Alzada hasta que se determinen los de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por todas las razones expuestas, corresponde desestimar el agravio de la parte demanadada y de la citada en garantía relativo al nexo causal y a la cuantificación del rubro, hacer lugar parcialmente al agravio de la parte actora, y elevar la suma reconocida en concepto de incapacidad física sobreviniente a la de $ 8.000.000, importe que se estima más adecuado, conforme a las pautas de prudencia y equidad reseñadas, para reparar integralmente la disminución de la aptitud del actor para realizar tareas remuneradas y económicamente valorables."

2) "Ponderando dicha circunstancia, la entidad y el carácter permanente de las secuelas físicas acreditadas, y su relación proporcional con el nuevo valor reconocido en concepto de incapacidad sobreviniente, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio de la parte actora y desestimar el de la parte demandada y de la citada en garantía, elevando la suma otorgada por daño moral a la de $4.000.000."

3) Sobre intereses: "La aplicación de una tasa pura —y no de una tasa activa, que lleva incorporado un componente de actualización monetaria— durante el período comprendido entre el hecho y la sentencia se ajusta con exactitud a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Barrientos'... Corresponde, en consecuencia, desestimar el agravio relativo a la tasa de interés y confirmar en este punto la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra votación en disidencia; los Dres. Converset y Diaz Solimine adhieren al voto del Dr. Trípoli.

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