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Primera Instancia

SEGOVIA AGUILERA, ALFREDO c/ TORRICO FLORES, EDITH NAVEL s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

El actor promovió demanda de desalojo por intrusión contra Edith Torrico Flores respecto de una vivienda en la Villa 31, manzana 15 bis, casa 15. El Juzgado desestimó la demanda por no acreditarse la ocupación del inmueble al inicio del proceso y condenó en costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 65 - SECRETARIA Nº 95
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 007086/2023
Desalojo Intrusion Posesion Prueba Villa 31 Falta de acreditacion Costas Titulo de propiedad Juzgado civil Perspectiva de genero

¿Quién es el actor?

ALFREDO SEGOVIA AGUILERA.

¿A quién se demanda?

EDITH TORRICO FLORES (y/o subinquilinos y/u ocupantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda de desalojo por intrusión sobre inmueble sito en Villa 31, manzana 15 bis, casa 15, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se solicitó además prohibición de innovar y contratar y, en principio, interdicto de recobrar (luego renunciado).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la pretensión deducida por Alfredo Segovia Aguilera contra Edith Torrico Flores y/o subinquilinos y/o ocupantes del inmueble; se impusieron las costas a la parte actora; se difirieron las regulaciones de honorarios (art. 40, 2° párr. ley 27.423); oportunamente archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Conviene recordar que ‘el desalojo es una acción de naturaleza personal que se confiere a todo aquel que invoque un título del cual derive el derecho de usar y gozar de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello. ... si el titular de dominio promueve juicio de desalojo invocando su calidad de propietario, debe acompañar el título, pero además debe acreditar la posesión de la cosa…’” (cita jurisprudencial y doctrinal).

“Planteada así la cuestión, al no encontrarse acreditado en autos que el inmueble objeto de la litis se hallaba ocupado a la fecha de la interposición de la demanda, se impone el rechazo de la pretensión deducida. Requerir la condena al lanzamiento por parte de la demandada y/u otros subinquilinos u ocupantes, en el contexto fáctico propuesto, no resulta razonable.”

“Ello por cuanto sabido es que el desalojo procede únicamente cuando se exige la restitución a un tenedor o a quien ingresó despojando la tenencia, como un intruso; extremos de hecho que no han sido demostrados en la causa.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la sentencia es de la jueza titular.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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