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Primera Instancia

CARDOZO BENITEZ, WALTER ABEL c/ SUCESION DE MARCELO GUSTAVO HERRERA s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

El actor demandó por cobro de honorarios de corretaje inmobiliario contra la sucesión de Marcelo Gustavo Herrera. El Juzgado se inhibió y remitió las presentes actuaciones al Juzgado Civil nro. 46 por tratarse de cuestiones vinculadas al proceso sucesorio y al patrimonio del causante, conforme al art. 2336 del C.C. y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 70 - SECRETARIA Nº 100
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 084030/2026
Cobro de honorarios Corretaje inmobiliario Sucesion Inhibicion Fuero de atraccion Art. 2336 c.c. y c. Remision Juzgado civil 46 Patrimonio Reserva de compra ad referendum

¿Quién es el actor?

CARDOZO BENITEZ, WALTER ABEL (actor).

¿A quién se demanda?

Sucesión de Marcelo Gustavo Herrera (herederos del causante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales de corretaje inmobiliario en virtud de un instrumento suscripto el 11/06/2026 relativo a una reserva de compra "Ad Referendum" sobre el inmueble en Capitán General Ramón Freire 2140, Piso 3°, UF 10, C.A.B.A. (Matrícula FR 16-46416/10).

¿Qué se resolvió?

El Juzgado se INHIBIÓ para entender en estos obrados y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Civil nro. 46 para su radicación y ulterior tramitación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación determina el Juez competente para entender en un proceso sucesorio y dispone que 'el mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los coparticipes y de la reforma y nulidad de la partición'."

"En otras palabras, el fuero de atracción tiene como finalidad concentrar ante el juez del sucesorio, en el cuál está involucrado un patrimonio como universalidad jurídica, las demandas dirigidas contra dicho patrimonio que puedan afectar su integridad, ya sea por a) el interés general de la justicia en recaudar, liquidar y transmitir la totalidad de un patrimonio como universalidad jurídica; b) la conveniencia de la concentración ante un mismo juez de las demandas que involucran al patrimonio, conociendo el mismo juez todas aquellas dirigidas contra el mismo y que puedan afectar su integridad, con exclusión de aquellos procesos en los que por sumatoria deban ventilarse ante jueces especiales (por ej. laborales, cuestiones societarias, etc.), como también a los efectos de mantener la uniformidad de criterio de reconocimiento o desconocimiento del carácter de heredero a los diferentes sujetos reclamantes de la herencia; c) economía procesal que representa ventilar el trámite ante el mismo juez que entiende en la tramitación del sucesorio de todo lo que hace al reclamo de algún derecho sobre el patrimonio del causante (conf. Rivera, Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Julio Cesar- Medina, Graciela, Tomo VI, pags.176/9)."

"En la especie, el presente proceso fue iniciado con el fin de interponer demanda por cobro de honorarios profesionales de corretaje inmobiliario contra los herederos de Marcelo Gustavo Herrera en función del instrumento suscripto el 11 de junio de 2026, suscripto por el causante, en relación a la reserva de Compra 'Ad Referendum' sobre el inmueble sito en la calle Capitán General Ramón Freire N° 2140, Piso 3°, U.F. N° 10, C.A.B.A. (Matrícula FR 16- 46416/10)."

No hay votos en disidencia en el pronunciamiento ni mayorías divididas consignadas en el expediente; la resolución es un pronunciamiento monocrático de inhibición y remisión al Juzgado Civil nro. 46.

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