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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CANDIA, JOEL CESAR s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: HERNANDEZ PEREZ, OWENS DANIEL

Imputaron a K.E.P. por intento de robo agravado de una motocicleta estacionada en la vía pública. La Cámara (Tribunal Oral de Menores nro.1) declaró a K.E.P. coautor penalmente responsable en grado de tentativa y reservó la imposición de la pena conforme al art. 4° de la ley 22.278.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL
Fuero
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 066287/2025/TO01
K.e.p. Robo agravado Tentativa Coautoria Inimputabilidad Art. 34 cp Ley 22.278 art. 4? Tribunal oral de menores Pericia medico-forense Reserva de pena

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Fernando E. García, interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional de Menores Nro. 5; intervención de auxiliares fiscales Dres. Juan Pablo Vasallo y Fernando Omar Jerez).

Demandado / Imputado: K.E.P.

Objeto de la causa: Imputación por robo agravado (por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública), en grado de tentativa, en calidad de coautor (hecho ocurrido el 27/12/2025 en Pacheco de Melo 2661, CABA, respecto de motocicleta Gilera SMX-250 dominio A171YGW).

¿Qué se resolvió?

Se declaró a K.E.P. coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 6° CP). Se reservó la cuestión relativa a la imposición de la pena en los términos del art. 4° de la ley 22.278 para su tratamiento en el veredicto conjunto de varias causas. Resolución unánime del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Con la prueba incorporada al debate tengo por acreditada, con el grado de certeza exigible para esta etapa, la materialidad del hecho atribuido a K.E.P. en los términos en que fuera descripto por el auxiliar fiscal. En efecto, tengo por probado que el 27 de diciembre de 2025, aproximadamente a las 22:15 horas, P. y Candia - quien ya fuera condenado por este tribunal - se encontraban en la calle Pacheco de Melo 2661 de esta ciudad, junto a la motocicleta marca Gilera, modelo SMX-250, dominio A171YGW, perteneciente a Owens Daniel Hernández Pérez... Que sobre dicho rodado se ejerció fuerza en sus mecanismos de encendido, pues sus cables de ignición se encontraban cortados a la altura del manillar y se había logrado encender el sistema eléctrico de luces, aunque sin dar arranque al motor."

2) "Adelanto que el planteo [de inimputabilidad] no habrá de tener favorable acogida... ARTICULO 34.- No son punibles: 1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. ... La existencia de dificultades cognitivas, padecimientos vinculados con la salud mental o incluso de un diagnóstico psiquiátrico no determina, por sí sola, la concurrencia de la causal prevista en la norma invocada. Entonces, lo que debe establecerse es si, al momento concreto del hecho aquí juzgado -27 de diciembre de 2025-, P. se encontraba imposibilitado de comprender la criminalidad de su conducta o de dirigir sus acciones conforme a esa comprensión."

3) "La propia junta médica incorporó entre los antecedentes examinados el informe confeccionado conforme al artículo 78 del Código Procesal Penal de la Nación en el expediente 66.287/2025, practicado el 29 de diciembre de 2025, esto es, apenas dos días después del hecho aquí juzgado. En aquella oportunidad se dejó asentado que: 'Al momento del examen, K.E.P. no presenta síntomas ni signos de alteraciones psicopatológicas que configuren algún tipo de enfermedad mental del tipo de las psicosis. Tampoco presenta evidencias de discapacidad intelectual. Por lo tanto, sus facultades mentales encuadran dentro de la normalidad psicojurídica, desde la perspectiva medicolegal'. ... De esta manera, la prueba reunida permite reconocer que P. presenta particulares dificultades cognitivas, madurativas y de salud mental que requieren abordaje... Sin embargo, esas circunstancias no alcanzan para tener por acreditado -ni introducen, a mi juicio, una duda razonable acerca de ello- que al momento del hecho ocurrido el 27 de diciembre de 2025 hubiera estado privado de la capacidad de comprender la criminalidad de su conducta o de dirigir sus acciones conforme a esa comprensión."

4) "La conducta atribuida a K.E.P. encuentra adecuada subsunción en el delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, por el que deberá responder en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 167, inciso 4°, en función del artículo 163, inciso 6°, del Código Penal)... El ilícito no superó el grado de tentativa... Finalmente, P. deberá responder en calidad de coautor, ya que... permiten afirmar la existencia de una actuación común en la ejecución del hecho y el dominio compartido de la maniobra."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; el fallo fue unánime (los Dres. Lombardo y Apolo coincidieron en lo sustancial con el voto que lidera el acuerdo).

Leyes que cita

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