Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESCOBAR, JUAN IGNACIO s/ROBO DAMNIFICADO: GUERRA, JULIETA
Causa criminal por arrebato de un teléfono celular en perjuicio de Julieta Guerra; la Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°5) condenó a Juan Ignacio Escobar por robo en grado de tentativa e impuso cinco meses de prisión en suspenso, ordenando su inmediata libertad y el sometimiento por dos años al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (actuó la Fiscalía General, Dr. Juan Manuel Fernández Buzzi).
¿A quién se demanda?
Juan Ignacio Escobar (dni 43.718.693, nacido 19/06/2002).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se le imputó haber sustraído con violencia un teléfono celular iPhone 11 pertenenciente a Julieta Guerra el 6 de julio de 2026, en la intersección de Av. Eva Perón y Albariño, en el interior de un colectivo (delito calificado como robo simple en grado de tentativa).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Juan Ignacio Escobar a la pena de cinco meses de prisión de cumplimiento en suspenso y costas por ser autor del delito de robo en grado de tentativa; se ordenó su inmediata libertad el 7 de octubre de 2026 (salvo orden restrictiva), se le impuso por dos años la obligación de fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, y se declaró que la pena quedará por no pronunciada el 7 de octubre de 2030 y caducará su registro el 7 de octubre de 2036.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La materialidad del hecho y la autoría del nombrado, se acreditaron con las siguientes pruebas: ... Las declaraciones testimoniales de: ... La damnificada, Julieta Guerra ... El informe de visu practicado al teléfono sustraído y sus fotos (fs. 29 y 30), que dan cuenta de su modelo, característica y estado de conservación, con un valor estimativo en el mercado de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000)."
"Evaluados los elementos probatorios a la luz de la sana crítica, entiendo que se encuentra debidamente probada la intervención de Juan Ignacio Escobar en el evento descripto... Todos estos elementos, ponderados de acuerdo al criterio de la sana crítica razonada (arts. 398 y 399 del C.P.P.N.), conforman un cuadro de cargo contundente que permite afirmar la autoría de Juan Inacio Escobar en el suceso."
"En función de lo expuesto, considero adecuada la pena acordada por las partes y propuesta por la Fiscalía, razón por la cual, habrá de imponerse a Juan Ignacio Escobar la pena de cinco meses de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa."
"En atención a la falta de antecedentes condenatorios y al monto de la sanción, corresponde dejar en suspenso la ejecución de la pena impuesta, conforme a lo previsto en el art. 26 del Código Penal... De acuerdo a lo acordado y lo dispuesto en el inc. 1° del art. 27 bis del Código Penal, el imputado deberá, por el término de dos años, fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal."
"La pena impuesta a Juan Ignacio Escobar se tendrá por no pronunciada el 7 de octubre de 2030, siempre y cuando no se verifiquen los supuestos del apartado final del art. 27 bis del Código Penal y caducará su registro a todos sus efectos, el 7 de octubre de 2036 (arts. 51 inc. 1° y 77 del Código Penal)."
No existe voto en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza de Cámara firmante.
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