ORONA, CAMILA ROSARIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 27/07/2021. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó una incapacidad del 5,65% de la T.O. y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $441.127,97 más intereses.
¿Quién es el actor?
Camila Rosario Orona.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (GALENO ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente in itinere (27/07/2021); se reclamó reconocimiento de incapacidad y condena al pago indemnizatorio conforme ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica N°10; se estableció que la incapacidad laboral de la actora por el siniestro es del 5,65% de la T.O. y se condenó a GALENO ART S.A. a abonarle la suma de $441.127,97 dentro del quinto día, con más los intereses correspondientes; costas para la demandada; regulación de honorarios conforme lo detallado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Otorgo al dictamen médico referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento a que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que la impugnación presentada por la representante del Fondo de Reserva en fecha 14/09/2026, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como una mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver- ha sido satisfactoriamente respondida por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Camila Rosario ORONA en el orden del 5,65% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y 3% por la edad)."
"De tal modo, concluyo que la prestación que le corresponde percibir a la parte actora, por el accidente in itinere que sufrió el día 27/07/2021, en los términos establecidos por el inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557 ($441.127,97), no vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente."
"Por lo expuesto, disposiciones legales de aplicación y constancias de autos FALLO: 1) Revocar lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10 y, por lo tanto, establecer que la incapacidad laborativa de la que es portadora CAMILA ROSARIO ORONA ... equivale a un 5,65% de la T.O. y condenar a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA a abonarle ... $441.127,97, con más los intereses correspondientes."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución es dictada por la Jueza única que firma el fallo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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