Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALARCON, JOSE LUIS s/INFRACCION ART. 128 2° PARRAFO y ABUSO SEXUAL - ART. 119 2° PARRAFO DENUNCIANTE: COÑOEN GORGONE, MARINA VICTORIA Y OTROS
Causa penal por abuso sexual contra dos menores de convivencia familiar; el Tribunal Oral N°5 condenó a José Luis Alarcón a tres años de prisión de ejecución en suspenso y le impuso medidas de control y tratamiento, por considerarlo autor de abuso sexual agravado reiterado (una conducta en grado de tentativa), en atención a la prueba testimonial, pericial y el reconocimiento del imputado.
Actor (parte acusadora): Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°13 (representada por la Auxiliar Fiscal en la audiencia) y la Unidad Especializada en la Representación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos Nº2 (interviene en representación de las menores).
Demandado / Imputado: José Luis Alarcón (DNI 27.600.735).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se le imputó y se probó la comisión de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra dos menores de dieciocho años (M.A.G. y N.F.A.), aprovechando la convivencia preexistente; hechos reiterados en, al menos, tres oportunidades entre sí, una en grado de tentativa.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a José Luis Alarcón a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso y costas; además se le impusieron, por tres años, las obligaciones de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados, realizar un programa de prevención y asistencia para varones condenados por delitos sexuales (Grupo Buenos Ayres u otro afín), someterse a tratamiento psicológico previo examen forense y la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de M.A.G. y N.F.A.; la pena quedará por no pronunciada el 7/10/2030 si no se verifican las condiciones del art.27 bis y caducará su registro el 7/10/2036.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Evaluados los elementos probatorios a la luz de la sana crítica, entiendo que se encuentra debidamente probada la intervención de José Luis Alarcón en los eventos que fueron descriptos en el requerimiento de elevación a juicio."
"En el caso, sendas jóvenes contextualizaron las circunstancias témporo-espaciales en las que se concretaron los distintos hechos que las damnificaron, al tiempo que sus versiones fueron lineales, con coherencia interna y persistentes."
"Todos estos elementos, ponderados de acuerdo al criterio de la sana crítica razonada (arts. 398 y 399 del C.P., conforman un cuadro de cargo contundente que permite afirmar la autoría de José Luis Alarcón en los eventos."
"Por ello, entiendo adecuada la pena acordada por las partes y propuesta por la Sra. Auxiliar Fiscal, razón por la cual habrá de imponerse a José Luis Alarcón la pena de tres años de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra dos menores de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en, al menos, tres oportunidades en concurso real entre sí, una de ellas en grado de tentativa."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto aportado.
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