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Cámara de Apelaciones

BAABOR, ISAAC c/ CONTROL INTEGRAL METODICO Y ESPECIFICO DE LA SODA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un incendio atribuido a un dispenser de agua. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó la demanda porque no se acreditó que la asociación demandada fuera titular del dispenser o de la marca CIMES ni que fuera legitimada pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA G
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 070523/2018/CA001
Danos y perjuicios Incendio Dispenser cimes Legitimacion pasiva Titularidad de marca Ley 24.240 (consumidor) Inpi Prueba de causalidad Confirmacion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Isaac Baabor.

¿A quién se demanda?

Control Integral Metódico y Específico de la Soda Asociación Civil (asociación civil).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un incendio ocurrido el 19 de noviembre de 2017 que se atribuye al “dispenser” de agua marca CIMES, y vinculación de la demandada con la titularidad/ suministro del equipo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas al actor en esta instancia. Se confirmó además la regulación de honorarios y de la perita conforme lo expresado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento de fs. 259 del registro digital rechazó, con costas por su orden, la demanda interpuesta por Isaac Baabor contra Control Integral Metódico y Específico de la Soda Asociación Civil, por considerar que no se había probado que la demandada desarrollara actividad comercial vinculada con el “dispenser” de agua CIMES que habría generado un incendio en el domicilio del actor el 19 de noviembre de 2017."

"Aun cuando los hechos presumidos quedan al margen del objeto de la prueba, no ocurre lo mismo con los que configuran la base de la presunción, los que deben demostrarse si no han sido admitidos... Es necesaria, entonces, la demostración de esa relación de causalidad, pues de otro modo se estaría adjudicando a una persona el daño causado por otro o por la cosa de otro."

"Examinadas las constancias de la causa a la luz de lo expresado, advierto que el demandante no ha reunido los presupuestos básicos que regulan la responsabilidad civil en nuestro ordenamiento legal, desde que no demostró que el aludido 'dispenser' al que se atribuye el incendio, fuese de Control Integral Metódico y Específico de la Soda Asociación Civil, la entidad demandada."

"De todo lo expuesto se sigue que no se probó que la asociación civil demandada sea legitimada pasiva de la pretensión del actor. Por ello, no puedo sino proponer la desestimación de los agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Carlos A. Carranza Casares propuso confirmar la sentencia apelada; el Dr. Gastón M. Polo Olivera votó en el mismo sentido por razones análogas. El acuerdo confirmó la sentencia por unanimidad.

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