GEIER, MARCOS JAVIER c/ GUILLEN, JAVIER s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un utilitario. El Juzgado Civil n.º 20 rechazó íntegramente la demanda por considerar acreditada la eximente del hecho de la víctima: la motocicleta impactó contra el lateral trasero izquierdo de la Fiorino, lo que revela la incidencia exclusiva del actor en la producción del daño.
¿Quién es el actor?
Marcos Javier Geier.
¿A quién se demanda?
Javier Guillen (con citación en garantía a Paraná S.A. de Seguros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 9/4/2020 —piensa $5.114.000 en total por incapacidad, daño moral y otros rubros— por la colisión entre la motocicleta Yamaha MT 03 (A022IZC) del actor y la Fiat Fiorino (OLE-488) conducida por Guillen.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda entablada por Marcos Javier Geier contra Javier Guillen y Paraná S.A. de Seguros; se impusieron las costas por su orden y se reguló honorarios conforme la ley 27.423 y demás normas indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El perito ingeniero mecánico Roberto Eugenio Nazzaro ... estableció como mecánica probable que Geier circulaba con la Yamaha por la avenida Remedios de Escalada de San Martín y Guillen lo hacía con la Fiorino por la calle Mendoza, produciéndose el contacto de la parte frontal de la motocicleta contra el lateral trasero izquierdo del utilitario. Asimismo, concluyó que la Fiorino revistió el carácter de agente embestido desde el punto de vista físico-mecánico, mientras que la motocicleta conducida por el actor fue el agente embistente."
"La localización de los daños indica que el vehículo del demandado había avanzado considerablemente en el cruce, situación que le es desfavorable al actor quien de esta manera habría perdido su prioridad de paso pese a circular por una vía de mayor jerarquía. Así, de la valoración conjunta de la prueba producida resulta que Geier, pese a circular por una avenida, no sólo revistió el carácter de embistente, sino que impactó con el frente de su motocicleta sobre el lateral trasero izquierdo de la Fiorino, circunstancia que permite concluir que esta última ya había avanzado considerablemente en el cruce de la encrucijada al momento de producirse la colisión. Esas circunstancias permiten tener por acreditado que el actor no conservaba el pleno dominio de su rodado y que su conducta fue determinante en la producción del hecho dañoso."
"En consecuencia, encontrándose probada la eximente de responsabilidad invocada por el demandado y su aseguradora, fundada en el hecho de la víctima, corresponde rechazar íntegramente la demanda promovida por Marcos Javier Geier."
No hubo votos en disidencia consignados en el fallo.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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