JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PEREZ, CECILIA ALEJANDRA c/ LIRA BUSTAMANTE, MIRIAM ELIZABETH Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductores y aseguradora, por lesiones y secuelas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $12.900.000 y por daño moral a $4.300.000, redujo el tratamiento psicológico a $624.000, fijó régimen de intereses mixto y confirmó lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA K
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 001812/2023/CA001
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Actualizacion limite de cobertura Aseguradora Pericia medica Art. 118 ley 17.418

¿Quién es el actor?

Cecilia Alejandra Pérez.

¿A quién se demanda?

Miriam Elizabeth Lira Bustamante y Osvaldo Andrés Molina; citada en garantía: La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones y secuelas) ocurridos el 12 de octubre de 2022; se reclamaba entre otros rubros incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, gastos varios e intereses; se extendió la condena a la aseguradora conforme art. 118 Ley 17.418.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, resolvió elevar la suma por incapacidad sobreviniente a $12.900.000 y por daño moral a $4.300.000; reducir el tratamiento psicológico a $624.000; disponer que las partidas devenguen intereses a una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de primera instancia y, desde entonces hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina (con excepción del rubro tratamiento psicológico, que se mantiene tal como lo había dispuesto la instancia de grado); confirmó la sentencia en lo restante, impuso las costas de Alzada a los legitimados pasivos y a la citada en garantía y dejó sin efecto la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la valoración pericial y el cómputo de incapacidad y su cuantificación: "Del examen realizado y los estudios complementarios solicitados por quien suscribe y acompañados se evidenció que actualmente la actora presenta secuelas relacionadas con el siniestro padecido. Presenta cervicobraquialgia con contractura muscular dolorosa persistente, pérdida de la lordosis en las radiografías, reducción del rango de movilidad de la columna y electromiograma alterado" (dictámenes del 17 de junio de 2024 y 4 de julio de 2024, esp. el primero). Asimismo, la perito psicólogo concluyó que "La actora presenta a raíz del hecho de autos un cuadro secuelar que se corresponde con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica RVAN con manifestación depresiva, de grado II con una incapacidad parcial y permanente del 7%." El tribunal aplicó las reglas de la sana crítica y sostuvo que "para apartarse de la pericia suficientemente fundada, es necesario oponer argumentos científicos que pongan en duda su eficacia probatoria. Las meras opiniones en contrario, sin esgrimir motivos valederos, son inhábiles para provocar el apartamiento de las conclusiones vertidas por quien es experto..." (arts. 477, CPCC). En consecuencia, calculó una incapacidad psicofísica total del 14,44% y, atendiendo las circunstancias personales de la actora (tenía 20 años al momento del evento), propuso elevar la suma concedida por incapacidad a $12.900.000.

2) Sobre el tratamiento psicológico: el perito recomendó "psicoterapia por un plazo de entre seis y dieciocho meses, con una frecuencia semanal y un costo estimado por sesión de $12.000"; por ello la Cámara tomó "como referencia el promedio de la extensión aconsejada por el profesional (doce meses), con una frecuencia semanal y un costo de $12.000 por sesión" y arribó a $624.000, por lo que propuso reducir el rubro al importe indicado.

3) Sobre los intereses: el tribunal analizó el precedente de la CSJN en Barrientos y explicó que "en el caso particular... los intereses deben computarse según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta la del pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general... lo que así propongo al Acuerdo". Se señaló además que "las afectaciones... se originan en el siniestro, por lo que la mora nace en ese momento".

4) Sobre actualización del límite de cobertura: el tribunal sostuvo la posibilidad de ajustar el límite asegurado conforme normas vigentes de la Superintendencia de Seguros y propuso confirmar la decisión de grado respecto de que "el límite de cobertura deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago", por razones de equidad y para evitar un 'no seguro' por insuficiencia de la suma asegurada.

Citas textuales relevantes incluidas en la decisión:

"para apartarse de la pericia suficientemente fundada, es necesario oponer argumentos científicos que pongan en duda su eficacia probatoria. Las meras opiniones en contrario, sin esgrimir motivos valederos, son inhábiles..." (arts. 477, 386, CPCCN).

"a partir de tales lineamientos... los intereses deben computarse según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta la del pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general..." (C.S.J.N., in re 'Barrientos').

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; el fallo fue adoptado por unanimidad.

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