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Cámara de Apelaciones

BAEZ, ALEJANDRO JOAQUIN c/ BLADY FRYDMAN, SERGIO OSCAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por lesiones derivadas de un choque ocurrido el 11/11/2017 mientras circulaba en motocicleta; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y mantuvo las partidas indemnizatorias, la tasa de interés aplicada y la imposición de costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA M
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 056093/2020/CA001
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Tasa de interes Indemnizacion Costas Aseguradora Confirmacion de sentencia Cuantificacion de perjuicios Camara civil

¿Quién es el actor?

Alejandro Joaquín Báez.

¿A quién se demanda?

Sergio Oscar Blady Frydman y Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/11/2017 que ocasionó lesiones y secuelas físicas y psíquicas; se reclamó aumento de incapacidad y elevación de montos, y modificación de la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravio; impuso costas de segunda instancia a la parte actora y diferió la regulación de honorarios de esta instancia hasta que se determinen los de la anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia dictada el 08/04/2026 admitió la demanda, en consecuencia, condenó a Sergio Oscar Blady Frydman y Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. -en los términos del art. 118 de la ley 17418- a pagar a $20.979.000 más los intereses y costas. Este pronunciamiento fue apelado por el actor."

"En cuanto al porcentaje asignado a las cicatrices (6,83%), pues coincido con la sentenciante en cuanto a que la lesión estética provoca intrínsecamente un daño a un bien extrapatrimonial: la integridad corporal. ... En el caso, las mismas no generan incapacidad funcional ni se acreditó una concreta repercusión patrimonial derivada de ellas. Desde esta perspectiva, considero acertado el criterio de la jueza de grado de excluirlas del porcentaje de incapacidad física y ponderarlas al cuantificar el daño moral. Por tanto, corresponde desestimar este aspecto de los agravios del actor."

"Integradas todas estas variables, momento en el que se establece el monto indemnizatorio, conforme lo dispuesto en el apartado 2.1, encuentro ajustada la suma fijada en la sentencia por incapacidad sobreviniente, por lo que propongo al Acuerdo confirmarla."

"En virtud del criterio adoptado por esta Sala en 'Fagundez Fernández, Fernanda Elizabeth c/ Medicar S.A. s/ daños y perjuicios', a cuyos fundamentos me remito, al haber sido establecidos los montos indemnizatorios a valores a la fecha del pronunciamiento de grado –tal como aclaré en el punto 2.1.-, encuentro acertada la fijación de la tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera, por lo que postulo al Acuerdo su confirmación. En cuanto al periodo posterior, por haber sido consentida la tasa activa del BNA, propicio también su confirmación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; ambos vocales adhirieron al acuerdo.

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