GONZALEZ, DARIO FERNANDO c/ ARRANZ, BRAIAN ANGEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevando las partidas por tratamiento psicológico a $2.000.000, daño moral a $5.000.000, gastos médicos a $60.000 y privación de uso a $100.000, y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Darío Fernando González.
¿A quién se demanda?
Braian Ángel Arranz; citada en garantía: Galeno Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de choque por alcance ocurrido el 6/4/2024; rubros reclamados: reparación del rodado, privación de uso, desvalorización venal, incapacidad sobreviniente (física y psíquica), tratamiento psicológico y kinesiológico futuro, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para elevar las indemnizaciones por tratamiento psicológico futuro a $2.000.000, daño moral a $5.000.000, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado a $60.000, y privación de uso a $100.000; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado; diferirió la regulación de honorarios de Alzada hasta determinación de los de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, atendiendo a la duración y frecuencia del tratamiento aconsejado, al valor de las sesiones estimado por la propia perita, a la razonable reducción del número de consultas para contemplar los períodos de receso y a los valores actuales, considero que la suma de $1.000.000 reconocida en la instancia de grado resulta insuficiente. Por ello, ponderando prudencialmente las circunstancias señaladas y de conformidad con las facultades conferidas por el art. 165 del CPCCN, corresponde elevar la partida a la suma de $2.000.000, a valores actuales, por resultar adecuada para afrontar el tratamiento psicoterapéutico indicado. En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio y elevar este rubro a la suma de $2.000.000."
"Todas estas circunstancias me convencen de que la suma reconocida en la instancia anterior resulta insuficiente, aun ponderada a valores actuales, para reflejar adecuadamente la entidad del padecimiento acreditado y cumplir la función satisfactiva que corresponde asignar a esta partida. En consecuencia, atendiendo a la naturaleza del perjuicio acreditado, a las circunstancias que rodearon el accidente, al tratamiento y atención médica recibidos, a la repercusión anímica constatada pericialmente y al valor actual de la moneda, considero razonable elevar la indemnización por daño moral a la suma de $5.000.000, que estimo adecuada para procurar la compensación sustitutiva prevista por el art. 1741 del Código Civil y Comercial."
"En tales condiciones, la suma fijada en la instancia anterior resulta exigua a valores actuales. Ello, sin perjuicio de que la vinculación causal de las atenciones posteriores con el hecho de autos haya sido examinada al tratar la incapacidad sobreviniente, pues aquí se ponderan fundamentalmente los gastos razonablemente presumibles a partir de la atención médica inmediata al accidente. En consecuencia, corresponde elevar la indemnización por este concepto a la suma de $60.000, que se estima adecuada en función de las lesiones inicialmente constatadas (arts. 165, CPCCN, y 1746, CCyCN)."
"En función de tales elementos, y teniendo en cuenta que el actor no acreditó un uso del rodado que excediera el propio de un vehículo particular ni gastos concretos derivados de la utilización de medios de transporte sustitutos, estimo adecuado elevar la suma reconocida en la instancia de grado a la de $100.000, que considero suficiente para resarcir, prudencialmente y de conformidad con las facultades conferidas por el art. 165 del CPCCN, el perjuicio efectivamente derivado de la indisponibilidad del vehículo."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia; los Dres. Converset y Diaz Solimine adhirieron al voto del Dr. Trípoli.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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