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Cámara de Apelaciones

SALVO VALLEJOS, CARLA CELIA c/ PERVIEUX, MARIA SILVIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito con reclamo por daños y perjuicios por parte de Carla Celia Salvo Vallejos contra María Silvia Pervieux y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos apelados, desestimó agravios por cuantía y prueba, y confirmó las costas de Alzada a la demandada y la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA D
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 066909/2023/CA001
Accidente de transito Danos y perjuicios Dano moral Gastos medicos Tratamiento psicologico Incapacidad sobreviniente Costas de alzada Confirmacion de sentencia Prueba pericial Apelacion

¿Quién es el actor?

Carla Celia Salvo Vallejos.

¿A quién se demanda?

María Silvia Pervieux; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/10/2022. Se peticionó reparación por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos/farmacéuticos y de traslado, y daño moral. La sentencia de primera instancia condenó a Pervieux a pagar $4.732.000 más intereses y costas, y a la aseguradora en forma concurrente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que decide y fue materia de apelación y agravio, imponiendo las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía; además confirmó los honorarios regulados en primera instancia por ajustados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, corresponde declarar desierto el recurso de la accionante (cfr. artículo 265 del Código Procesal)."

"Por otra parte, si bien el perito médico sostuvo que la reclamante sufrió politraumatismo con motivo del siniestro, corresponde destacar que, según surge de su dictamen, la Sra. Salvo Vallejo presenta una lesión meniscal -que compromete los cuernos posteriores- y dolor crónico en ambas rodillas, atribuyendo el experto dichas dolencias al accidente. ... tales conclusiones no se encuentran respaldadas por elementos objetivos contemporáneos al hecho que permitan establecer, con el grado de certeza exigible, la existencia de esas lesiones y su efectiva vinculación causal con el siniestro."

"En consecuencia, atento los valores actuales promedio de las psicoterapias en el ámbito privado, y que la damnificada posee libertad para elegir al profesional que le infunda confianza, considero que la suma fijada en la instancia de grado no resulta elevada, mas aun teniendo en cuenta lo establecido en materia de intereses sobre la partida en análisis, lo cual no ha sido motivo de critica de las apelantes, propongo al Acuerdo su confirmación."

"En virtud de las consideraciones expuestas, es dable presumir que la demandante debió incurrir en tales erogaciones en función del tipo y entidad de las lesiones sufridas, por lo que propongo al Acuerdo desestimar las quejas en orden a la procedencia de esta partida y confirmar el quantum fijado en la instancia de grado para enjugar estos conceptos."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; los tres jueces coincidieron en la confirmación.

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