BARBARI, JULIAN MARTIN c/ DEL GROSSO Y JONSON S.R.L. s/ORDINARIO
El actor reclamó $176.490,01 por trabajos de remodelación y facturas emitidas a nombre de Del Grosso y Jonson S.R.L. El Juzgado hizo lugar a la demanda, rechazó las excepciones de falta de legitimación y condenó a la demandada al pago del total de las facturas más intereses calculados según la TIM dispuesta por la Resolución n.º 1/2026 del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sr. Julián Martín Barbari (DNI 35.969.833).
¿A quién se demanda?
Del Grosso y Jonson S.R.L. (CUIT 30-62835878-8).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $176.490,01 por facturas n.º 00000181 ($22.990, 05/01/2018), n.º 00000186 ($32.500,01, 24/02/2018) y n.º 00000196 ($121.000, 30/04/2018) por trabajos de diseño/armado de barras, escenografía, luminarias y espejos en el local “EsVedra” (Balcarce 563). Petición de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva; se hizo lugar íntegramente a la demanda y se condenó a Del Grosso y Jonson S.R.L. al pago de $176.490,01 más intereses a la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) fijada por la Resolución n.º 1/2026 del Banco Central, calculados desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta el efectivo pago; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “La respuesta extrajudicial de la Demandada tampoco importó una impugnación específica de su contenido. Si bien negó adeudar las sumas reclamadas y cuestionó las facturas, sustentó su oposición en que los trabajos habían quedado inconclusos y presentaban deficiencias. No indicó, en cambio, que alguno de los conceptos facturados fuera ajeno a la relación entre las partes, que los importes consignados fueran incorrectos o que los comprobantes reflejaran prestaciones distintas de las reclamadas por el Actor.”
2) “El art. 1145 CCCN dispone que la factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido. La norma atribuye así consecuencias jurídicas a la falta de impugnación oportuna: vencido aquel plazo sin que el destinatario formule objeciones, el comprobante adquiere eficacia probatoria respecto de los conceptos, importes y condiciones allí consignados.”
3) “En tales condiciones, valoradas las facturas conjuntamente con el intercambio postal y las restantes constancias de la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), tengo por acreditada la procedencia del crédito documentado en aquellos comprobantes. En consecuencia, corresponde admitir la demanda y condenar a Del Grosso y Jonson S.R.L. al pago de las sumas allí consignadas, con más los intereses que seguidamente serán determinados.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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