OROPEZA, CLAUDIA ROSANA Y OTRO c/ EMPRESA ANTARTIDA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandaron por daños y perjuicios por lesiones derivadas de una colisión entre un colectivo de la línea 95 y una camioneta; se reclamaron $3.780.000 y rubros por incapacidad, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos. El Juzgado admitió parcialmente la demanda, condenó en exclusiva al conductor Gustavo Víctor Céspedes al pago de $14.970.000 a Claudia Oropeza y $31.440.000 a Abigail Guanca (con intereses) y alcanzó la condena al seguro Orbis en la medida del seguro, rechazando la pretensión contra Empresa Antártida Argentina S.A.
¿Quién es el actor?
CLAUDIA ROSANA OROPEZA (por sí y en representación de su hija menor ABIGAIL JULIANA GUANCA).
¿A quién se demanda?
EMPRESA ANTÁRTIDA ARGENTINA S.A. (rechazada la demanda contra ella); GUSTAVO VÍCTOR CÉSPEDES (condenado en exclusiva); ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía y alcanzada en la medida del seguro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro por daños y perjuicios por lesiones y secuelas derivadas de un choque ocurrido el 17/12/2022 en el que participó el colectivo interno 13 (Línea 95) y una Pick Up Ford F-100; se reclamaron indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos/farmacia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda contra Empresa Antártida Argentina S.A. y se admitió parcialmente la demanda contra Gustavo Víctor Céspedes, condenándolo a abonar a CLAUDIA ROSANA OROPEZA la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL ($ 14.970.000) y a ABIGAIL JULIANA GUANCA la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 31.440.000), más intereses según lo indicado en el considerando V; la condena se hará extensiva a ORBIS Compañía Argentina de Seguros S.A. en la medida del seguro; las sumas de la menor deberán depositarse en cuenta a nombre del proceso; se impusieron las costas a los vencidos y se reguló honorarios y pericias (véase la parte resolutiva transcrita).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
• "En lo relativo a la calidad de pasajeras, obra a fs. 161/162 el informe emitido por Nación Servicios S.A., ilustra sobre la utilización de la tarjeta SUBE Nº 6061268370348050, registrada a nombre de Claudia Oropeza, para abonar dos pasajes en la unidad involucrada en el accidente (Interno 13 de la Línea 95), en la fecha y hora del evento. Y ello, a no dudarlo, resulta suficiente para justificar aquel antecedente."
• "…la pericia mecánica obrante a fs. 252/254, encomendada al Ing. Osvaldo C. Salini… concluyó que: '…Se observa en la camioneta marca FORD, modelo F-100 D, dominio VSP 197, deformaciones de afuera hacia adentro en su frente y de izquierda a derecha, lo que indica que impacta de frente (deformaciones de afuera hacia adentro) contra un vehículo que seguía en movimiento (deformaciones de izquierda a derecha). En el colectivo interno 13 de la línea 95, patente LJL094, se observan deformaciones de afuera hacia adentro en el lateral derecho… Se concluye que la mecánica descrita por el actor resulta altamente probable…'".
• "Pues bien, como se ha señalado ninguna prueba conducente produjo el co-demandado Céspedes -que fuera declarado rebelde- ni su aseguradora tendiente a probar eximente alguno que la releve de responder y ello es determinante a los fines de resolver el caso analizado, por lo que habré de atribuirle en exclusividad la responsabilidad en el evento al conductor del Ford F 100, extremo que releva a la restante co-demandada de la responsabilidad que se le imputa, debiendo entonces analizar la pretensión resarcitoria."
• "Tomando sólo a título indiciario el grado de incapacidad que estimara el perito, las condiciones personales de las accionantes y haciendo uso de un prudente arbitrio (conf. art. 165 del Código Procesal), fijo en la suma de pesos nueve millones ($ 9.000.000) para Claudia Oropeza y pesos veinte millones ($ 20.000.000) para Abigail Guanca, ambas al día de la fecha. También estimo procedente el reclamo relativo a tratamientos psicológicos… fijo en la suma de pesos setecientos veinte mil ($ 720.000) para Oropeza y pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil ($ 1.440.000) el correspondiente a la menor…"
• "Por lo expuesto, particularidades del caso, atendiendo a las circunstancias personales de las víctimas –ya descriptas- y haciendo uso de un prudente arbitrio (conf. art. 165 del C.P.C.C.N.), fijo por el rubro [daño moral] la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000) para Oropeza y pesos diez millones ($ 10.000.000) para Guanca, a la fecha de este pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento obrante.
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