GAGNO, MIGUEL ROBERTO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO
El actor reclamó el pago de la cobertura adicional por incapacidad total, permanente e irreversible prevista en la póliza colectiva contratada por YPF S.A. con Caja de Seguros S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda porque el perito oficial determinó una incapacidad del 52,96% (por debajo del umbral contractual del 66%) y, además, la falta de entrega de la póliza no alcanza para desnaturalizar la definición esencial del riesgo; se impusieron las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Miguel Roberto Gagno.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la indemnización correspondiente a la cobertura adicional por incapacidad física total, permanente e irreversible prevista en la póliza colectiva N° 5000-9876845-01; pidió $5.579.320 a valores actuales, intereses y multa por daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de ambas partes, se confirmó la sentencia de grado que declaró la falta de configuración del siniestro y rechazó la demanda, y se impusieron las costas de ambas instancias por su orden (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El umbral del 66% de incapacidad establecido en la cláusula 819 de la póliza pertenece inequívocamente a la primera categoría. No se trata de una exclusión que prive de cobertura a una situación que, de otro modo, quedaría cubierta, se trata de la definición misma de lo que contractualmente se entiende por 'incapacidad total y permanente'... En suma, el incumplimiento del deber de información no puede operar como una herramienta que desnaturalice la esencia de la cobertura contratada ni que genere en favor del asegurado una garantía distinta y más amplia a la que las partes —empleadora tomadora y aseguradora— acordaron."
"El dictamen del perito médico designado en la causa —que constituye el medio técnico por excelencia para la determinación de este tipo de extremos— fijó la incapacidad física del actor en el 52,96% de la total de vida, aplicando el Baremo Covello-Keklikian expresamente contemplado en la póliza... En ambos casos, los guarismos se sitúan por debajo del umbral contractual del 66%."
"Caja de Seguros S.A. se agravia de la distribución de costas en el orden causado, pretendiendo que sean íntegramente impuestas al actor vencido, en aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN. El agravio no puede prosperar. El magistrado de grado valoró que la aseguradora incumplió su deber de información al no acreditar haber entregado al asegurado la póliza... Ese contexto justifica que cada parte cargue con las costas que su propia conducta generó... En lo que respecta a las costas de esta instancia recursiva, dado que ambos recursos son rechazados... serán distribuidas también en el orden causado (art. 68, CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres magistrados adhieren al voto principal.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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