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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PANTANO, LUCIANO NICOLAS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que casó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico sobre competencia. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por incumplir los requisitos formales de los arts. 14 y 15 de la Ley 48 y por ausencia de cuestión federal debidamente fundada, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 063507/2025/3/1
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Ley 48 arts.14-15 Juez natural Competencia Arbitrariedad Gravedad institucional Ministerio publico fiscal Camara federal de casacion penal Sin costas

¿Quién es el actor?

Representante del Ministerio Público Fiscal (Fiscal General de Casación/Ministerio Público Fiscal).

Demandado / recurrido: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (decisión recurrida) y, en la instancia, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

Objeto de la impugnación: Recurso extraordinario federal contra la resolución (reg. nº 874/26 del 14/8/26) que casó la resolución anterior y declaró la competencia de la justicia federal criminal y correccional, remitiendo actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y al juzgado federal correspondiente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen, sin costas en la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, el escrito presentado no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48 y el art. 3º, inciso a) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada), por lo que corresponde declarar inadmisible la vía intentada; sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."

"Coincido con los distinguidos colegas preopinantes, jueces Alejando W. Slokar y Diego G. Barroetaveña, en que la presentación extraordinaria traída a consideración del Tribunal no puede ser autorizada. ... Por consiguiente, acompañaré la solución que proponen los jueces Slokar y Barroetaveña de declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas (artículos 14 y 15 de la Ley 48; 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.; y 530 y 532 del C.P.P.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

no registradas; la resolución fue unánime en declarar la inadmisibilidad (los tres jueces acompañaron la solución).

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