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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 4 - IMPUTADO: GIUDICE, GONZALO ALBERTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Queja de la defensa de Gonzalo Giudice por la pena de multa e inconstitucionalidad de la ley 27.302. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por improcedencia formal y falta de demostración de perjuicio o de incompatibilidad manifiesta con la Constitución, dejando sin efecto la impugnación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 000588/2025/4/RH001
Casacion penal Multa Ley 27.302 Inconstitucionalidad Juicio abreviado Improcedencia formal Falta de fundamentacion (art. 463 cppn) Reserva del caso federal Camara federal de casacion penal Giudice

¿Quién es el actor?

La Defensa Pública Oficial asistiendo a Gonzalo Alberto Giudice, que presentó queja/casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata (y, en general, el pronunciamiento que homologó el juicio abreviado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia condenatoria (juicio abreviado) en particular de la pena de multa de cuarenta y cinco unidades fijas (equivalentes según el fallo a cinco millones cuatrocientos mil ciento pesos) y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1° y 9° de la ley 27.302 (modificatoria del art. 5° e incorporación del art. 45° de la ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Gonzalo Alberto Giudice y se tuvo presente la reserva del caso federal; sin costas en la instancia. Se ordenó la notificación y remisión al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso se advierte que el recurso interpuesto no ha satisfecho los recaudos mínimos de fundamentación requeridos por el artículo 463 del C.P.P.N.; falencia que define la improcedencia formal de la impugnación ensayada."

"Por otro lado, se observa que la defensa de Gonzalo Alberto Giudice no ha logrado demostrar que la sentencia que fijó la multa por la que fue condenado el nombrado resulte arbitraria, contraria a los principios constitucionales invocados ni irrazonable (cfr. art. 45 de la ley 23.737)."

"Por otro lado, frente al planteo de inconstitucionalidad referido por la parte, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido inveteradamente que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta e incompatiblemente inconciliable, sin que exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, sino a costa de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía ... circunstancias que no se vislumbran en autos ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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