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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: AGUIRRE, HERNAN EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Hernán E. Aguirre apeló las calificaciones penitenciarias del segundo período 2026 solicitando su incremento y reserva de caso federal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de agravio federal fundado, mantuvo la reserva del caso federal y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 012395/2022/TO01/33/1/CFC009
Casacion Inadmisible Calificaciones penitenciarias Arbitrariedad Caso federal Judicializacion Ejecucion penal Reserva de caso federal Audiencia de informes Servicio penitenciario federal

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial que asiste a Hernán Ezequiel Aguirre.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 3 de Rosario / autoridades del Servicio Penitenciario Federal (actos administrativos de calificación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnan las calificaciones penitenciarias correspondientes al segundo período calificatorio de 2026 (concepto regular cuatro (4) y conducta ejemplar diez (10)), solicitando aumentar en un punto la nota de concepto, alegando arbitrariedad y falta de notificación del parte disciplinario. Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Hernán Ezequiel Aguirre, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal; se registró, notificó, comunicó y remitió la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(...) la defensa de Hernán Ezequiel Aguirre no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para confirmar la calificación de concepto asignada al interno por las autoridades del Servicio Penitenciario Federal, correspondiente al segundo período calificatorio del año 2026."

"En razón de las consideraciones precedentes, habré de concluir que las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108). Por ello, propicio al acuerdo: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Hernán Ezequiel Aguirre, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del CPPN) y TENER PRESENTE la reserva del caso federal."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor juez Gustavo M. Hornos votó en contrario sobre la admisibilidad formal y sostuvo que "corresponde declarar la admisibilidad formal de la vía recursiva intentada por la Defensa y fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis del C.P.P.N.)", invocando el principio de judicialización y control judicial amplio de las decisiones penitenciarias. Esa posición quedó en minoría y no integró la decisión del acuerdo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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