Legajo Nº 13 - IMPUTADO: PEREYRA , GISELA RAQUEL s/LEGAJO DE CASACION
La Defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia de juicio abreviado que condenó a Gisela Raquel Pereyra por organización y financiación de narcotráfico y trata de personas; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por improcedente y consideró que la decisión de origen y el acuerdo de juicio abreviado se hallan suficientemente fundados. El tribunal sostuvo que la modificación del grado de participación y la valoración de la perspectiva de género fueron tenidas en cuenta y que la defensa no acreditó perjuicio concreto por la no producción de la pericia psicológica.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de Gisela Raquel Pereyra (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral Federal de Posadas (sentencia apelada) / también Ministerio Público Fiscal y parte querellante como intervinientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia dictada en el marco de un juicio abreviado que condenó a Gisela Raquel Pereyra a cuatro años de prisión y multa por su participación secundaria en delitos de organización y financiación de narcotráfico y trata de personas (arts. 7 L. 23.737; 145 bis y 145 ter CP y concordantes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Gisela Raquel Pereyra, sin costas. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto que el recurso de casación interpuesto por la defensa no tendrá favorable acogida, por las razones que seguidamente se expondrán al abordar los agravios planteados."
"En tales condiciones, la defensa no explica de qué manera concreta la falta de producción de aquella medida incidió en la posibilidad de ejercer eficazmente su ministerio ni identifica qué extremo decisivo, no susceptible de ser examinado a partir de las restantes constancias incorporadas a las actuaciones, habría quedado privado de acreditación."
"Corresponde recordar que la circunstancia de que la sentencia haya sido dictada en el marco del procedimiento previsto en el art. 431 bis del CPPN no obsta al ejercicio del derecho al recurso ni releva al órgano revisor de examinar la fundamentación del pronunciamiento... Sin embargo, el alcance de esa revisión debe atender también a la concreta delimitación del objeto procesal efectuada por las partes, a los extremos expresamente admitidos y a las cargas argumentativas propias del sistema contradictorio."
"Por ello, RESUELVO: I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Gisela Raquel Pereyra, sin costas (arts. 470 y 471 CPPN –a contrario sensu-, 530 y ccdtes. CPPN). II. TENER PRESENTE la reserva el caso federal."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la resolución aparece unipersonal (Sala integrada unipersonalmente por la jueza Angela E. Ledesma) y la parte resolutiva final rechaza el recurso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.