Legajo Nº 11 - QUERELLANTE: N.C, - Y OTROS IMPUTADO: BUSTOS, CHRISTIAN GILBERTO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la condena por explotación de la prostitución, abusos sexuales y otros delitos; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la validez de la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la valoración probatoria fue razonada y que los agravios son en su mayoría meras disidencias sin fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
El recurrente es el condenado Christian Gilberto Bustos, representado por su defensor particular, abogado Daniel Marino Mazzocchini, que interpuso recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Se impugna la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (órgano sentenciante de origen).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó anulación o casación de la sentencia condenatoria por afectación de garantías (juez natural, imparcialidad), violación del principio de congruencia y del ne bis in idem, prescripción de la acción respecto del hecho que damnificó a SPG, rechazo arbitrario de prueba, y aplicación incorrecta de la ley penal en el tiempo (retroactividad/continuidad del delito).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Bustos y tuvo presente la reserva de caso federal; ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen y notificar al encausado. No se impusieron costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la prescripción respecto de SPG: "El examen del caso, a tenor de las previsiones establecidas en los arts. 62 –inc. 2– y 67 –incs. b, c y d– del código sustantivo, permite advertir que el plazo prescriptivo computable en relación al delito que afectó a SPG no ha transcurrido... desde la fecha de cese del hecho atribuido (año 2019), la acción penal fue interrumpida con la citación a prestar declaración indagatoria – 14/12/2023–, el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal –22/05/2024-, la citación de las partes a juicio en los términos del art. 354 del C.P.P.N. – 27/06/2024– y el dictado de la sentencia condenatoria..."
2) Sobre competencia y juez natural: "La mera mención sobre la existencia de otros delitos de carácter común, despojada de cualquier consideración sobre las características concretas del presente caso, carece de entidad suficiente para conmover la competencia del colegiado previo para juzgar la totalidad de los hechos ilícitos atribuidos al imputado... la radicación ante sus estrados era la solución más aconsejable para asegurar una mayor economía procesal y mejor defensa del imputado."
3) Sobre prueba, valoración y no arbitrariedad: "El examen del caso permite advertir que la sentencia traída a revisión constituye un acto jurisdiccional válido ... los magistrados de grado previo reconstruyeron las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que se desarrollaron los hechos ... y brindaron sólidos fundamentos para tener por acreditada la intervención penalmente responsable del imputado Bustos." Y, citando doctrina interamericana: "…la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho ..."
4) Sobre denegatoria de pruebas y preclusión/consentimiento: el voto señala que muchas objeciones ya fueron resueltas en autos y que "la circunstancia de que esa asistencia letrada haya consentido -en forma sobreviniente- la incorporación de dichas pruebas no se compadece con su objeción anterior... remiten a una cuestión ya resuelta, consentida por las partes y cuyo tratamiento ha precluido."
5) Sobre congruencia y ne bis in idem: "No habrá lugar para sostener la vulneración a dicho principio en aquellos casos en los que... la plataforma fáctica se mantenga inalterada; tal como... se verifica en el sub lite... el recurrente no demostró que la plataforma fáctica haya sufrido una modificación sustancial..."
6) Respecto de la ley aplicable en el tiempo: el Tribunal rechazó la alegación de retroactividad sobre los arts. 119 y 127, señalando que "El suceso que damnificó a SPG se extendió en el tiempo y la ley penal aplicable a su respecto es la vigente cuando cesó su comisión en el año 2019."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia: los tres jueces (Borinsky, Carbajo y Hornos) adhirieron a la solución de rechazar el recurso; los votos de Borinsky (ponente) y los adhesos de Carbajo y Hornos conforman el acuerdo.
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