Incidente Nº 8 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, JUAN IGNACIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Recurso de casación contra la denegatoria de prisión domiciliaria solicitada por Juan Ignacio Rodríguez. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y sostuvo que la sentencia de origen realizó una ponderación integral de las pruebas y contiene fundamentos mínimos, necesarios y suficientes.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de Juan Ignacio Rodríguez (Defensor Público Oficial Ignacio Francisco Tedesco) en representación del condenado Juan Ignacio Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Se impugna la resolución del magistrado con funciones de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín (resolución denegatoria de prisión domiciliaria); interviene el Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Javier Augusto De Luca).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la concesión de prisión domiciliaria para que el condenado cumpla la pena en el domicilio de sus padres, por razones de cuidado y protección de la salud y bienestar de su padre, invocando además normas y principios pro homine, pro libertatis, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte IDH.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia, por entender que la sentencia de origen ponderó íntegramente las constancias y no acreditó la existencia del supuesto excepcional que habilita la prisión domiciliaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, respecto de su padre, los informes incorporados dan cuenta de que, si bien presenta diversas patologías crónicas, se encuentra compensado, bajo tratamiento y con adherencia a los controles indicados, sin signos de descompensación y con un buen nivel de autonomía en el desenvolvimiento de su vida cotidiana. Asimismo, se encuentra en condiciones de valerse por sus propios medios, desarrollar una actividad laboral y desempeñar las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, así como conducir, mantener vínculos interpersonales y ejercer su rol paterno. A ello se suma que convive con su esposa, quien, pese a sus propias afecciones de salud, también se encuentra en tratamiento, y que cuenta con una hija que reside en la misma ciudad. Desde el plano económico y habitacional, el grupo familiar presenta una situación estable, pues el progenitor percibe un haber de retiro de la Prefectura Naval Argentina, cuenta con ingresos derivados de su emprendimiento de venta de indumentaria y con los que obtiene su esposa, posee vehículo propio y reside en una vivienda que reúne adecuadas condiciones de habitabilidad."
"De esta forma, no hay elemento que permita inferir que el padre de Rodríguez se encuentre en una situación de vulnerabilidad, desamparo moral o material que amerite la concesión de lo pretendido, de acuerdo a los parámetros convencionales y legales que disciplinan la cuestión."
"Entiendo así que el tribunal de origen ha realizado una debida ponderación de la situación familiar concluyendo, acertadamente, que el grupo no se encuentra en un contexto que amerite lo pretendido. Contrariamente a lo esbozado en el recurso, no surge de la sentencia recurrida vicio alguno de fundamentación que lleve a su descalificación por vía de la doctrina de la arbitrariedad ... En virtud de todo lo expuesto, propongo al acuerdo rechazar el recurso interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia (arts. 470 y 471 -ambos a contrario sensu-, 530 y ccds. del CPPN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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