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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 6 - IMPUTADO: MIGUEL, BRAIAN s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR

La defensa de Braian Miguel interpuso recurso de casación contra la confirmación de la denegatoria de su excarcelación. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación por considerar que los agravios podían constituir causales del art. 456 del C.P.P.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 002264/2026/6/RH001
Casacion Excarcelacion Queja Art. 456 c.p.p.n. Art. 463 c.p.p.n. Camara federal de casacion penal Sala ii Denegatoria de excarcelacion Celeridad procesal Braian miguel

¿Quién es el actor?

La defensa de Braian Miguel (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

La resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la denegatoria de la excarcelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la confirmación de la denegatoria de excarcelación solicitada respecto de Braian Miguel; se plantea la queja y se deduce recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación deducido por la defensa contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la denegatoria de la excarcelación solicitada respecto de Braian Miguel.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que pudiendo constituir alguna de las causales previstas en el art. 456 del C.P.P.N. los agravios invocados por la parte recurrente, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem." (voto de las Dres. Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar).

"Sellada como se encuentra la suerte del recurso en tratamiento, por razones de celeridad procesal adhiero a la solución propuesta por los colegas que me preceden en la votación." (voto del Dr. Guillermo J. Yacobucci, adhiriendo a la mayoría).

"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR a la queja planteada y, por lo tanto, CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN..." (parte resolutiva).

No consta voto en disidencia; los tres jueces conformaron el acuerdo manifestado.

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