JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SOCOL VIVIANA MARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial con la metodología indicada, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 y confirmó lo demás, diferiendo el tratamiento de la PBU y de ciertos pronunciamientos para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042357/2025/CA001
Reajustes Anses Haberes previsionales Ley 27.609 Inconstitucionalidad Isbic Ripte Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

SOCOL, Viviana Mariel.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios del haber previsional — actualización del haber inicial y cuestionamientos de constitucionalidad respecto de la Ley 27.609 y decretos (p. ej. Decreto 274/2024), con incidencia sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y controversias sobre el método de actualización de remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás. Ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial conforme la forma indicada en el voto mayoritario; declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609; diferió el tratamiento de la PBU y de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del Decreto 274/2024 para la etapa de ejecución de la sentencia; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por el 30% de la suma que se fije en primera instancia más IVA. Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Del voto del Dr. Walter F. Carnota: "si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos. En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción(ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426."

2) Del mismo voto: "declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'."

3) Del voto del Dr. Juan A. Fantini (preopinante): "En cuanto al agravio referente a la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde diferir el tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." y "Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cantidad del haber."

4) Consideraciones sobre costas y honorarios: la Cámara impuso "Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423)" y reguló "los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423)".

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia relevante en el acuerdo de mayoría; la resolución reproduce la decisión de la mayoría (Carnota y Dorado adhieren al criterio de revocar parcialmente y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609, y diferir tratamientos para ejecución).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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