ZIRULNIK MARIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, diferió el tratamiento del precedente Villanustre y puso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Zirulnik Mario Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU), con fecha de adquisición del beneficio el 17/12/2012 y cuestión sobre parámetros de actualización y aplicabilidad de normas (art. 26 ley 24.241; art. 14.2 Resol. SSS 06/09) y precedente "Villanustre" de la CSJN.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, diferió el tratamiento del precedente de la CSJN "Villanustre" para la etapa de ejecución, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios para la representación letrada actora (30% sobre la suma fijada en primera instancia más IVA si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios”, Enviado. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277 no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."
"Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponden diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar."
"En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: “Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación”, Sent. Fecha 17/12/1991 ... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
"En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: “ Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010 ”)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que encabeza el decisorio fue del Dr. Juan A. Fantini; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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