ELGART MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241; además diferió la regulación de honorarios y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Elgart María Luisa.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (actualizaciones y recomposiciones del haber).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241; diferió la regulación de honorarios de Primera Instancia; confirmó lo demás de lo decidido en primera instancia; impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 4 de marzo de 2016, en vigencia de la Ley 24.241."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"Por lo expuesto, en caso de prosperar mi voto, propicio:1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento del precedente 'Villanustre' y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; 3) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; 5) Costas de alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan Alberto Fantini adhiere al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la recomposición del haber enero 2021" y expresa que, para ese punto, revoca lo dispuesto en la instancia de grado. Esa posición constituye una discrepancia parcial respecto de las conclusiones mayoritarias en lo atinente a la recomposición del haber enero 2021.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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