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Cámara de Apelaciones

ARAGNO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes de haberes previsionales y cuestionamiento de normas reglamentarias y de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241, confirmó lo demás, impuso costas de alzada a ANSES y reguló honorarios por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004775/2024/CA001
Recurso de apelacion Prestacion basica universal Ley 24.241 Art. 26 ley 24.241 Precedente villanustre Costas Honorarios Ley 27.423 Anses Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

ARAGNO JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por reajustes varios de prestaciones previsionales (incluida la Prestación Básica Universal - PBU), impugnación de actos administrativos y planteos de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, del art. 14 punto 2) párrafo segundo de la Resolución SSS 6/09 y del art. 2 de la Ley 27.426, así como cuestionamientos sobre la recomposición del haber enero 2021 y el precedente "Villanustre".

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241, diferió la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó lo demás de lo resuelto en la instancia apelada, impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS", y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si correspondiere; devolviéndose las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 3 de enero de 2022, en vigencia de la Ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y ctes)."

"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes."

"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."

"En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación'... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."

"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo'... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."

"Finalmente... en el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; los Dres. Fantini y Dorado adhieren al voto del Dr. Carnota.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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