JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALVARADO HUMBERTO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor ante ANSeS reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, aplicando la doctrina de la CSJN sobre la actualización de remuneraciones (índice de la Resolución 140/95) y confirmando la prescripción bienal y la modalidad de cómputo de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045080/2025/CA001
Anses Reajustes Actualizacion de remuneraciones Resolucion 140/95 Prescripcion bienal Intereses Csjn elliff/blanco Costas Honorarios Seguridad social

¿Quién es el actor?

ALVARADO HUMBERTO OMAR.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios del haber previsional y cuestionamientos sobre los parámetros de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de índices (Ley 27.260, DNU 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018), aplicación de precedentes “Badaro” y “Makler”, tratamiento de la Ley 27.609, bonos de refuerzo previsional, prescripción e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida según doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios de Alzada a favor de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA, y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios ” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."

"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."

"En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: “Jaroslavsky, Bernardo” (sent. del 26/02/85) y “Miralles, Enrique” (sent. del 18/04/85), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."

"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al mismo decisorio.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.