JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PERALTA SILVIA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante reclamó reajustes previsionales y la inaplicabilidad de medidas de movilidad; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS recalcular la prestación del actor para enero-febrero de 2021 conforme a la pauta suspendida 27.426, difiriendo a ejecución el análisis sobre la ley 27.609, bonos extraordinarios y la aplicación del precedente Villanustre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034461/2025/CA001
Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Bonos/refuerzos Villanustre Anses Intereses Costas de alzada Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

PERALTA Silvia Adriana.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haber previsional, impugnación de normas y parámetros de movilidad (cuestiones sobre aplicación de leyes y decretos, inclusión de bonos/refuerzos, aplicación del precedente Villanustre, petición de tasa de sustitución, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” y la cuestión relativa al precedente “Villanustre, Raúl Félix”; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de Alzada a ANSeS y reguló honorarios por el 30% de lo fijado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609, de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” y la cuestión atinente a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix”, para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."

"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. ... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional."

"En relación a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia formal con el voto preopinante en partes del decisorio (consta su voto en disidencia), pero el acuerdo final se adoptó por mayoría conforme se transcribe en la parte resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.