GARCIA ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
García promovió acción contra ANSeS por reajustes previsionales y actualización de haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo restante; ordenó actualizar remuneraciones para el cálculo del haber inicial, diferir el tratamiento de la PBU e inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la ejecución, y disponer el reajuste del haber a enero de 2021 conforme a los parámetros indicados.
¿Quién es el actor?
GARCIA ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, impugnaciones por la aplicación de leyes y decretos de movilidad, y otros reclamos conexos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial de la forma indicada en los considerandos; diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución de sentencia; ordenar al organismo que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, con igualación al mes de febrero y, desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; imponer costas de ambas instancias a la demandada vencida; y regular honorarios conforme lo fijado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 14.11.2019, en vigencia de la Ley 24.241–TO Ley 27.426-.
Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga.
En relación al agravio que gira en torno a la PBU, difierase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
"En lo que respect al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025 , a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. Dorado y Carnota adhirieron al voto preopinante y el acuerdo fue por mayoría conforme la Parte Resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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