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Cámara de Apelaciones

SANTUCHO WALTER ROSENDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás; además diferenció para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, cargó costas a la demandada vencida y fijó honorarios de apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012348/2025/CA001
Anses Reajustes varios Haber inicial Actualizacion remuneraciones Resolucion 140/95 Ley 27.609 Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios 30% Seguridad social

¿Quién es el actor?

SANTUCHO WALTER ROSENDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios — actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial y planteos de inconstitucionalidad (entre ellos de la ley 27.609 y del art. 26 de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios para la letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en primera instancia y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."

"En lo que respect al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, enviado. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponden extensivos a los presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."

"Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponden diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres votos (Fantini, Dorado y Carnota) adhieren al decisorio que integra la parte resolutiva.

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