AMOSSO MARIA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás; declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada, diferió el tratamiento de la Prestación Básica Universal para la ejecución y condenó a la demandada al pago de costas de Alzada y honorarios.
¿Quién es el actor?
AMOSSO MARIA ELVIRA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de la prestación jubilatoria/pensión (fecha de adquisición del beneficio: 10/7/2019).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, la confirmó en lo demás que fue materia de agravios, declaró desierto el recurso de apelación intentado por la parte demandada, diferió el tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) para la etapa de ejecución, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios para la representación letrada de la actora (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA en su caso). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar que habiéndose sustanciado la expresión de agravios de la parte demandada en los términos del art. 265 del Código Ritual, la parte actora replicó los agravios de la accionada."
"De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 10.7.2019, en vigencia de la Ley 24.241–TO Ley 27.426-."
"Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)."
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; 4) Diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida ... 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
(Señalo que los votos del Dr. Fantini y del Dr. Carnota adhieren en lo sustancial y la Dra. Dorado adhiere al voto que encabeza el decisorio; el bloque que resuelve fue el acordado por mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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