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Primera Instancia

ROLDAN HUGO MANUEL c/ ANSES s/PENSIONES

El actor demandó a ANSeS por la denegatoria de la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS dictar una nueva resolución y otorgar la prestación dentro de 30 días, por entender inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029391/2024
Pension de conyuge Anses Denegatoria Convivencia Ley 24.241 Ley 17.562 Costas Juzgado federal de la seguridad social Revocatoria de resolucion administrativa Intereses por diferencias retroactivas

¿Quién es el actor?

Roldan Hugo Manuel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución RCF-C 01846/24 del 23/08/2024 que denegó la pensión de cónyuge supérstite por el fallecimiento de su esposa Blanca Graciela Vera (fallecida el 20/07/2022).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS dictar una nueva resolución que otorgue la prestación solicitada en los términos de los considerandos, dentro de los 30 días siguientes a la firmeza del pronunciamiento; costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la resolución administrativa impugnada surge que el organismo previsional desestimó el beneficio de pensión solicitado en razón de la incomparecencia del titular a la citación cursada con fecha 25/06/2024, dispuesta a fin de que aportara prueba documental destinada a acreditar la convivencia declarada durante los cinco años anteriores al fallecimiento de la causante, conforme a lo previsto por el artículo 53 de la Ley 24.241 y el Decreto N° 1290/94."

"La discordancia de domicilios alegada no constituye prueba suficiente de separación ni de la culpa exclusiva del supérstite, que justifique la denegatoria de la prestación."

"Cabe destacar que aun en el caso en que los cónyuges hubieren estado separados, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que, acreditada la unión matrimonial, es necesario demostrar la culpa en las separaciones de hecho, toda vez que el elemento subjetivo es condición para la pérdida del derecho a pensión..."

"Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que no se discute el carácter de viudo del actor a quien el art. 53 de la ley 24.241 reconoce derecho a pensión y que no se ha demostrado que hubiere incurrido en la causal de pérdida del beneficio que contempla la ley 17.562, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la actora y ordenar a la ANSeS el dictado de una nueva resolución por la que otorgue la prestación solicitada."

No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.

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