ZERBARINI MARINA NIEVES c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y la restitución de importes descontados de su jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso, ordenó el pago del haber sin la deducción, la restitución de las sumas con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Zerbarini Marina Nieves.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al haber jubilatorio percibido bajo régimen especial (Ley 26.508 remitiendo a Ley 22.929), ordenar la cesación de descuentos, la restitución de las sumas descontadas y el pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se dispuso el pago del beneficio jubilatorio sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, en el término de treinta (30) días; costas a la demandada y diferimiento de la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo anterior, y en tanto dicho régimen prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo ya que, en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de la parte actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
"III.- Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa “García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
Además, la sentencia admite la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la interposición, y aplica la regla de costas a la demandada vencida conforme art. 36 ley 27.423 y jurisprudencia de la CSJN ("Morales, Blanca Azucena c/Anses", 22/06/2023).
(No hubo disidencia reseñada en la parte dispositiva.)
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
- Ley 26.508Personal docente universitario
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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